Qué servicios quedan protegidos tras el fin del estado de excepción en Ecuador

Mediante la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, entraron en vigencia algunas medidas mientras dure el estado de excepción para ayudar a la ciudadanía en problemas económicos. El estado de excepción termina el 13 de septiembre.

Esta ley dispuso que todas las empresas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, suspendan temporalmente los cortes por falta de pago de estos servicios, mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación. Es decir, hasta el 13 de noviembre.

Se indica además que en el plazo de 30 días después de la vigencia de esta ley, estas empresas de servicios básicos iniciarán el cobro de los valores generados por concepto de estos servicios, divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos, a cobrarse mensualmente.

Pero además la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario prohibió el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después.

Por otra parte, la Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá los procedimientos necesarios para que los cargos de potencia de industrias y comercios que no han laborado durante el estado de excepción y registran disminución en su consumo promedio de energía sean revisados de forma proporcional a la disminución de dicho consumo.

Los arrendatarios seguirán protegidos del desahucio hasta el 13 de noviembre del 2020. El artículo 4 de la ley humanitaria suspende de forma temporal de desahucio en materia de inquilinato, durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión. Es decir, tras la finalización de estado de excepción vigente los inquilinos aún estarán protegidos por dos meses más.

Hasta noviembre, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario solo contempla el desalojo en base a dos literales del Artículo 30 de la Ley de Inquilinato: (b) por peligro de destrucción o ruina y (d) actividades ilegales.

En tanto que hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del sistema financiero, incluidas las emisoras de tarjetas de crédito y las que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, harán acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales impagas. (I)