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Me Pueden Despedir Si Estoy Embarazada

Mucho se habla de la falta de derechos, prestaciones, protecciones y beneficios laborales con los que una mujer cuenta en el Ecuador. Sin embargo en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código de Trabajo se contemplan varios artículos sobre este tema. Es por eso que hablaremos un poco sobre los derechos que la mujer goza asociados al embarazo, lactancia y maternidad. Así que quédate viendo para que sepas como hacer valer tus derechos como mujer trabajadora. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

¿Puedo Ser Despedida por Embarazo, Maternidad o Lactancia?

No, una mujer bajo las condiciones contempladas tanto en la LOSEP como en el Código de Trabajo no podrá ser despedida. Los artículos son claros en las formas de proceder tanto para el empleador como para la trabajadora. Y en el caso de despido durante dichos periodos el código de trabajo plantea la acción de despido ineficaz.

 

Y en caso de ir a juicio y el juez declarar a su favor podrá:

  • Aceptar la reintegración y el empleador deberá pagar las remuneraciones no canceladas mientras se llevó a cabo el proceso para declarar despido ineficaz y un 10% adicional de ese valor.
  • No aceptar reintegración y recibir una indemnización por despido ineficaz correspondiente a 1 año (12 meses) de la remuneración que venía percibiendo. Además de la general que corresponda por despido intempestivo.
    Ejemplo: $460 x 12 meses = $5.520 + correspondiente al despido intempestivo

De igual tome en consideración que salvo los casos determinados en el artículo 172 de este Código. La mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo, desde la fecha que se inicie el embarazo.

Así mismo se le exhorta a conocer los artículos tanto en la LOSEP como en el Código de Trabajo para que sepa sus derechos y deberes como trabajadora.

En la LOSEP

En los siguientes artículos se plasmará lo que dice la losep para licencias, permisos, protección contra despedidos para ciertos casos.

Art. 27 Licencias Con Remuneración

Toda servidora pública tendrá derecho a goza de licencia con remuneración en los siguientes casos:

c) Por maternidad, toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se produjo;

h) La servidora o servidor público tendrá derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologías degenerativas, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta, continua o alternada. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de certificado médico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización;

Art. 28 Licencias Sin Remuneración

Se podrá conceder licencia sin remuneración a las servidoras públicas en el siguiente caso:

f) Concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por doce (12) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros quince (15) meses de vida del niño o niña.

Art. 33 De los Permisos

Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante quince (15) meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad.

Art. 58 De los Contratos de Servidores Ocasionales

La contratación de personal ocasional para la ejecución de actividades no permanentes, no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante;… Se exceptúa de este porcentaje a…el de las mujeres embarazadas. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad, en el caso de las mujeres embarazadas la vigencia del contrato durará «hasta el fin del período fiscal en que concluya su período de lactancia», de acuerdo con la ley.

Art. 60 De la Suspensión de Puestos

Para la supresión de puestos no se considerarán los puestos…que ocupen las mujeres embarazadas, aquellas que se encuentren gozando de su licencia de maternidad o del permiso para cuidados del recién nacido previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

En el Código de Trabajo

En los siguientes artículos mostraremos lo que dice el código de trabajo para licencias, permisos, protección contra despedidos. De igual forma el proceso de la acción de ineficaz en caso de ser despedida por estar embarazada, condición de gestante o maternidad.

Art. 152

Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.

Art. 152.1 Licencia o Permiso Sin Remuneración para el Cuidado de los Hijos

El trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por quince (15) meses adicionales después del goce de la licencia remunerada por maternidad, para atender al cuidado de los hijos. Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.

Art. 153 Protección a la Mujer Embarazada

No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.

Art. 154 Incapacidad para Trabajar por Enfermedad Debido al Embarazo o al Parto

En caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un año a consecuencia de enfermedad que, según el certificado médico, se origine en el embarazo o en el parto, y la incapacite para trabajar, no podrá darse por terminado el contrato de trabajo por esa causa. No se pagará la remuneración por el tiempo que exceda de las doce semanas fijadas en el artículo precedente, sin perjuicio de que por contratos colectivos de trabajo se señale un período mayor.

Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo.

Art. 195.1 Prohibición de Despido y Declaración de Ineficaz

Se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de inamovilidad que les ampara.

Art 195.2 Acción de Despido Ineficaz

Una vez producido el despido, la persona trabajadora afectada deberá deducir su acción ante la Jueza o el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde este se produjo, en el plazo máximo de treinta días.

Admitida a trámite la demanda, citar… a la parte empleadora y, en la misma providencia, se podrán dictar las medidas cautelares que permitan el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado o la trabajadora afectada, mientras dure el trámite.

 

195.3 Efectos

Declarada la ineficacia, se entenderá que la relación laboral no se ha interrumpido por el hecho que la ha motivado y se ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo.

Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo.

Si la persona empleadora se negare a mantener en sus funciones a la persona trabajadora una vez que se ha dispuesto el reintegro inmediato de la misma en la providencia inicial, o se haya establecido la ineficacia del despido en sentencia, podrá ser sancionada con la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.