Madres y Padres Solteros Tendrán Facilidades a Viviendas de Interés Social

Madres y Padres Solteros Tendrán Facilidades a Viviendas de Interés Social

Madres y Padres Solteros Tendrán Facilidades a Viviendas de Interés Social. El Ministerio de Desarrollo Humano y Vivienda “MIDUVI” ha otorgado facilidades, bonos o subsidios de vivienda a la población más necesitada desde los años 90s. Hoy en día se brinda este apoyo desde las denominadas Viviendas de Interés Social abreviadas bajo las siglas VIS. Así que quédate para que sepas por que las madres y padres solteros se les brinda facilidades de acceso a viviendas VIS del MIDUVI. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

¿Por Qué se les Brinda Facilidades a las Madres y Padres Solteros?

Su categorización correcta es “Familias Monoparentales” y hace referencia a madres o padres solos. Es decir, que mantengan bajo su protección y cuidado niñas, niños y adolescentes. Y la razón por la que se les da facilidades es porque son considerados dentro de grupo de criterios de priorización de aumento de subsidio.

De modo que si su caso en particular se contempla dentro de los criterios de priorización podrá recibir un aumento a su subsidio aplicado por cada criterio cumplido. Cada criterio da un aumento de 1 SBU ($ 460), pudiendo hacerse hasta con un máximo de 15 SBU ($ 6.900).

 

 

Grupos Prioritarios

  1. Adulto mayor.
  2. Familias monoparentales (padres o madres solos) que tengan bajo su protección y cuidado niñas, niños y adolescentes.
  3. Mujeres embarazadas.
  4. Familias que tengan una o más personas con discapacidad. En casos excepcionales a personas con discapacidad que se encuentren solas, siempre y cuando, puedan ver por sí mismas.
  5. Familias que tengan bajo su protección y cuidado a una o más personas con enfermedades catastróficas raras, huérfanas o enfermedades de alta complejidad. En casos excepcionales a personas con enfermedades catastróficas raras, huérfanas o enfermedades de alta complejidad, siempre y cuando, puedan ver por sí mismas.
  6. Familias expuestas a situaciones de violencia sexual o doméstica que consten en el Registro Único de Violencia (RUV) del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, o quien haga sus veces.
  7. Personas o familias de pueblos o nacionalidades indígenas.
  8. Jóvenes de hasta 29 años.

¿Cuánto Subsidio Puedo Obtener Para mi Casa VIS?

El MIDUVI habla en términos de SBU o Salario Básico Unificado, por lo que a lo largo de la explicación podrá ver ese término. La cantidad de subsidio y su forma de otorgamiento ha variado con los años, sin embargo, actualmente se maneja según la siguiente tabla:

viviendas madres y padres solteros

Este sería el subsidio base al que se le puede añadir el adicional según se cumplan criterios de prioridad. Por ejemplo:

Una mujer joven menor de 29 años (1), embarazada (2), de un pueblo indígena (3) y con un niño a su cuidado (4) aspira a obtener una casa dentro del rango de $ 27.000.

Su subsidio base sería de 11 SBU ($ 5.060) más 4 SBU ($ 1.840) por cumplir con 4 criterios de prioridad. Dándole un subsidio total de 15 SBU ($ 6.900) cubriendo así el 25.56% del costo de su vivienda de interés social del MIDUVI.

 

Requisitos para Obtener Subsidio del MIDUVI en el Programa VIS

El subsidio parcial obtenible a la compra de una vivienda de interés social se puede tramitar de forma presencial o mediante el sitio web. Y para cualquier de las modalidades necesitará de los siguientes requisitos:

  • El postulante será ecuatoriano o extranjero residente permanente, con domicilio en Ecuador.
  • Los ingresos mensuales del postulante y su núcleo familiar no deben ser superiores a los 3,5 SBU (USD 1.610).
  • No haber recibido anteriormente un subsidio de vivienda de interés social.
  • El subsidio parcial del Estado debe estar destinado a pagar la primera y única vivienda del postulante y su núcleo familiar.
  • El postulante y su núcleo familiar no deben ser dueños ni poseedores a escala nacional de propiedades, excepto si la vivienda de interés social se construirá en terreno propio, en cuyo caso, dicho inmueble será el único de propiedad del postulante y su núcleo familiar.
  • Que el promotor/constructor y el proyecto de vivienda de interés social estén calificados y registrados por el ente rector de hábitat y vivienda.