Corte Constitucional admite a trámite acción de inconstitucionalidad sobre decreto que dividió al Instituto de Higiene Izquieta Pérez

– Advertisement –


Visualizaciones:

41

Luis Almeida (PSC) presentó la demanda, con el fin de que se declare insubsistente el decreto.

Punto Noticias. Una acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto 1290, emitido en el gobierno de Rafael Correa, que dividió la estructura del Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez, con sede en Guayaquil, admitió a trámite la Corte Constitucional.

El asambleísta Luis Almeida (PSC) presentó la demanda, que busca dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo, que fraccionó el Izquieta Pérez, creado el 23 de octubre de 1941, en el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones (Inspi) y en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa).

La actual ministra de Salud, Ximena Garzón, el pasado 16 de junio, anunció que el gobierno de Guillermo Lasso evalúa la situación del Instituto , para rehabilitarlo con miras a convertirlo en centro de producción de vacunas contra el COVID-19.

Almeida declaró que, independientemente de ese anuncio, continuará con la demanda hasta que el Izquieta Pérez recupere sus funciones y su operatividad, conforme fue concebido en 1941.

El legislador del Guayas argumentó en el escrito presentado que el Decreto 1290 vulneró el principio de legalidad y de seguridad jurídica, porque afectó la existencia de un organismo esencial para la salud del pueblo ecuatoriano a través de normativa de segundo orden.

A su entender, la Ley Orgánica de Salud otorga únicamente al Instituto Leopoldo Izquieta Pérez las competencias de control sanitario; por lo tanto, ni el Arcsa ni el Inspi se encuentran incluidas como autoridades que forman parte del sistema nacional de salud.

Según la demanda, el Decreto 1290 contiene una manifiesta incompatibilidad con los artículos 82, 424, 425 y 426 de la Constitución, relacionados con seguridad jurídica; en conexidad con los artículos 32 del derecho a la salud; del 358 sobre el sistema nacional de salud; del 359 respecto a los componentes del sistema de salud; del artículo 360 relativo a las garantías del sistema de salud; y, el 361, en torno a la rectoría del sistema de salud.

Advierte también una supuesta incompatibilidad del Decreto 1290, con la Ley Orgánica de Salud y con la normativa de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La jueza constitucional ponente de este caso, Carmen Corral, al admitir a trámite la acción de inconstitucionalidad, ordenó correr traslado a la Presidencia de la República, a fin de que intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada, en el término de quince días. Además, el Ejecutivo deberá remitir el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada.

Asimismo requirió el criterio de la Procuraduría General del Estado y la Asamblea Nacional respecto a la constitucionalidad de la norma impugnada, en el término de quince días.

Fuente: El Universo.

Relacionado