Qué hacer si ya no desea el pago mensual de su décimo tercer sueldo

Los trabajadores que ya no deseen recibir el pago mensual de su décima tercera remuneración o bono navideño tienen la opción de presentar por escrito a sus empleadores una solicitud de acumulación durante los primeros días del mes de enero de cada año. Aunque abogados en derecho laboral consultados y funcionarios del área de Talento Humano sugieren que el trabajador que desee acumular su bono navideño debería presentar la solicitud de cambio no en enero del próximo año sino en diciembre del año vigente.

Así consta en el artículo 4 del capítulo II del Instructivo para el pago y registro de la décima tercera y décima cuarta remuneración suscrito mediante Acuerdo Ministerial 119 MDT-2019, firmado el 25 de julio del 2019 y que deroga los acuerdos ministeriales MDT-2013-0045 del 19 de marzo y el MDT-2015-0087 del 23 de abril de 2015.

De acuerdo con el Código de Trabajo, este bono navideño, que de manera acumulada lo reciben los trabajadores hasta el 24 de diciembre, corresponde a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.

Según el instructivo, «si para años posteriores el trabajador desea continuar recibiendo de manera acumulada su décimo tercera y/o décimo cuarta remuneración, según corresponda, no será necesaria la presentación de una nueva solicitud. No se podrá presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los quince días del mes de enero del siguiente año”.

Si el trabajador escogió la opción de recibir el bono navideño o la décima tercera remuneración acumulada y al siguiente año desea cobrar mensual de las mismas, «los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente periodo de cálculo, serán pagados de manera acumulada hasta el 25 de diciembre de cada año en el caso del décimo tercer sueldo (…)», conforme señala el instructivo.

La décimo tercera remuneración comprende «desde 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente», precisa el instructivo.

El cálculo para los trabajadores y extrabajadores, bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo laborado.

Los jubilados patronales también tienen derecho al pago de este bono y los montos deberán ser registrados en la página web del Minsterio de Trabajo, conforme al instructivo.

Registro del pago

Los empleadores deben registrar el pago del décimo tercer sueldo a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, en la página www.trabajo.gob.ec, durante el primer mes de cada año. Ellos serán responsables por la veracidad de su declaración y reporte del pago.

El incumplimiento del registro y del pago será sancionado conforme lo indican los artículos 628 y 629 del Código de Trabajo relacionados a los casos de violación de las normas laborales.

El Ministerio de Trabajo podrá ejecutar un procedimiento coactivo en aquellos casos que no se haya cumplido con esta obligación. (I)