Tribunal de Juicio «concede» a tramite los recursos de apelación solicitados por 19 sentenciados y por la Procuraduría en el caso Sobornos 2012-2016
Según la providencia emitida la tarde de este martes por el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), se aceptaron los recursos presentados por los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas, quienes fueron acusados de autores mediatos; y por los empresarios calificados de autores directos Víctor Fontana, Rafael Cordova, Edgar Salas, Ramiro Galarza, Alberto Hidalgo, Teodoro Calle, Pedro Verduga, Mateo Choi y William Phillips.
Una vez revisada la providencia, únicamente el Tribunal no habla del empresario Bolívar Sánchez, quien aparentemente no habría presentado el recurso de apelación. Sobre él se refieren cuatro de los 117 puntos de la providencia, en los que solicita se justifique su inasistencia a la presentación periódica, pide copias simples del expediente, solicita aclaración a la sentencia y pide copias de la sentencia y habla de la designación de patrocinador el 20 de mayo pasado.
También el Tribunal aceptó los recursos de apelación interpuestos por los identificados como coautores de cohecho agravado, los exfuncionarios públicos Alexis Mera, Vinicio Alvarado, Maria Duarte, Walter Solis, Christian Viteri, Viviana Bonilla, Pamela Martínez y Laura Terán, quien recibió una sentencia reducida de solo 19 meses y seis días en calidad de cómplice y cooperadora eficaz.
Un total de 18 de los 20 procesados recibieron una sentencia de primer nivel de ocho años de cárcel. Solo Terán y Martínez recibieron reducción en sus penas porque se consideró la cooperación eficaz que entregaron a la Fiscalía. La exasesora de Presidencia, Pamela Martínez, recibió una pena de 38 meses y 12 días de cárcel.
Una vez aceptados a trámite los recursos de apelación, el Tribunal de primera instancia dispuso elevarlos para conocimiento y sustanciación ante el Tribunal de Apelación correspondiente, el cual revisará la segunda instancia en este proceso judicial que inició llamándose Arroz Verde.
«Para dicho efecto se dispone remitir el original de todo lo actuado en esta etapa de juicio -dejando copia debidamente certificada en autos-, ante la Presidencia de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que el proceso, luego del trámite pertinente, sea remitido al Tribunal de Apelación que corresponda», señala la providencia.
El Tribunal explicó que si bien es cierto el contexto de la emergencia sanitaria ante la pandemia del virus COVID-19, ha afectado la normalidad de todas la actividades a nivel nacional, «la sustanciación de la presente causa no se ha visto alterada en su normal desarrollo, ni ha afectado a los derechos de los sujetos procesales, los cuales han estado garantizados y debidamente ejercidos».
Finalmente, los integrantes del Tribunal rechazaron el que en ciertas defensas técnicas han existido excesos en la utilización de «terminología, apreciaciones, adjetivaciones y afirmaciones tendenciosas e infundadas, mismas que no se compadecen a la verdad de los hechos o actuaciones de este Tribunal, así como de funcionarios judiciales.
En esa medida conminó de forma unánime el Tribunal a que todos los sujetos observen una adecuada actuación en el marco de la Deontología Jurídica, ética profesional, buena fe y lealtad procesal; y advirtió que de persistir en presentación de memoriales en dicho sentido, se actuará de conformidad con las facultades correctivas previstas en la ley. (I)