¿Cómo queda la prohibición de desalojo de inquilinos, con el fin del estado de excepción?

Los arrendatarios en Ecuador están protegidos del desahucio hasta el 12 de noviembre del 2020. Esto en base a lo que indica la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

El artículo 4 de la ley humanitaria suspende de forma temporal de desahucio en materia de inquilinato, durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión. Es decir, tras la finalización de estado de excepción vigente -13 de septiembre- los inquilinos aún estarán protegidos por dos meses más.

Hasta noviembre, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario solo contempla el desalojo en base a dos literales del Artículo 30 de la Ley de Inquilinato: (b) por peligro de destrucción o ruina y (d) actividades ilegales.

En todo caso la Ley Humanitaria puntualiza que para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes; en el caso de locales comerciales, el arrendatario deberá demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación a febrero de 2020.

La suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.

Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de las obligaciones, salvo que el arrendatario y el arrendador lleguen a un acuerdo. Además, en los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones arrendaticios, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria, caso en el que las partes llegarán a un acuerdo. (I)