Ecuador exigirá visa temporal a viajeros de 45 países

Lo que debes revisar antes de aplicar a la visa de Estados Unidos

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Ecuador alcanzó el 42,24 % de rechazo en visas de turismo a Estados Unidos en 2025.

Solicitar una visa de turismo o negocios a Estados Unidos implica cumplir requisitos formales y seguir un procedimiento específico. En el año fiscal 2025, el 42,24 % de las solicitudes de visa B1/B2 presentadas por ecuatorianos recibió una negativa, según el Departamento de Estado de Estados Unidos. El dato corresponde al periodo comprendido entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.

 

Requisitos y pasos para solicitar la visa B1 B2 para Estados Unidos desde Ecuador

El trámite comienza con el formulario DS-160, que se completa en línea. Al seleccionar la ciudad donde se realizará el proceso, el sistema genera un “Application ID”. Ese código resulta necesario para agendar la entrevista.

Antes de llenar el formulario, el solicitante debe contar con pasaporte vigente, un itinerario de viaje, las fechas de visitas previas a Estados Unidos —si las hubo— y su información laboral o académica.

El sistema solicita datos personales, dirección de domicilio, teléfonos, correos electrónicos, cuentas de redes sociales y antecedentes de trabajo o estudios.

También exige cargar una fotografía tomada en los últimos seis meses, con fondo blanco y sin uniforme ni anteojos.

Una vez enviado el DS-160, el solicitante debe crear una cuenta en el portal oficial de citas y pagar la tasa consular.

Desde octubre de 2025 rige un incremento de 250 dólares por la Visa Integrity Fee, establecido en la ley One Big Beautiful Bill Act. Con este ajuste, la tarifa mínima para la visa B1/B2 asciende a 435 dólares.

La Embajada indica que la visa B1/B2 para ecuatorianos mantiene una validez estándar de 10 años, aunque el funcionario consular puede limitar ese periodo.

 

Causas frecuentes de negación de la visa americana

La documentación incompleta o la información incorrecta en el formulario figura entre los motivos más comunes de negativa.

La sección 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad permite negar de forma temporal la visa hasta que el solicitante entregue los documentos requeridos. Si no cumple con ese requisito, el trámite se cancela.

La sección 214(b) establece que el solicitante debe demostrar intención de regresar a su país de origen. Si el funcionario consular no se convence de que existen vínculos suficientes con Ecuador, puede negar la visa.

Los antecedentes penales o delitos relacionados con drogas se contemplan en la sección 212(a)(2).

La sección 212(a)(1) incluye restricciones por motivos de salud pública.

La sección 212(a)(6)(C)(i) sanciona la presentación de información falsa o documentos fraudulentos con una negativa permanente.

La sección 212(a)(9)(B)(i) establece prohibiciones de ingreso por permanencia irregular previa.

También se registran negativas cuando el solicitante no explica con claridad el propósito del viaje o solicita una visa distinta a la actividad que planea realizar.