desempeño profesional docente

Lineamientos para el desempeño profesional docente

Lineamientos para el desempeño profesional docente.

Lineamientos para el desempeño profesional docente y gestión de la información

Mediante Acuerdo Ministerial 2020-00045-A, esta cartera de Estado expidió los lineamientos para el desempeño profesional docente en el Sistema Nacional de Educación y el cumplimiento del horario de la labor educativa; y, los lineamientos para la gestión de la información con niveles desconcentrados.

Estos lineamientos tienen la finalidad de disminuir la carga administrativa de las y los docentes. Para que destinen mayor tiempo al desarrollo y consolidación de actividades pedagógicas que impacten positivamente en los aprendizajes de los estudiantes.

Las disposiciones son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares. Y para todas las instancias del Ministerio de Educación, tanto del Nivel Central como de sus niveles desconcentrados.

Consideraciones:

Los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador determinan que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. También la educación se centrará en el ser humano. Garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz.

También el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal. Ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines. Y también hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”

Asimismo el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”

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