Librarse de multa de velocidad de 300 euros y 2 puntos
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El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 29 de Madrid ha anulado una multa de la DGT por exceso de velocidad captada por un radar. Un fallo en la sanción ha permitido al conductor multado ahorrarse de pagar 300 euros y no perder 2 puntos del carnet de conducir.
La Dirección General de Tráfico (DGT) realizó cuatro millones de denuncias en 2022, con más de 2.000 radares colocados en España, lo que supone un incremento del 21,2% respecto al año 2021. Sin embargo, no todas de ellas son válidas y el organismo tiende a cometer un error común que vulnera la norma legal española y europea y por la que cuenta con varias sentencias en su contra.
Se anula una multa de la DGT
El exceso de velocidad representa el 60% del total de sanciones de la DGT, convirtiéndose además en el principal motivo de accidentes de tráfico. Si vamos conduciendo en situación de exceso de velocidad, lo más normal será que uno de los radares de la DGT (incluyendo la posibilidad del Pegasus aéreo) nos pille y acabe llegándonos una sanción económica.
Esta también podría acarrear posibilidad de pérdida de puntos dependiendo de cuánto te excedías del límite marcado según el tipo de carretera. En 2022, concretamente, la red de sistemas de control de velocidad contaba con 514 aparatos fijos, 1.325 móviles y 92 de tramo repartidos de manera uniforme.
Quizá te sorprenda, pero la velocidad máxima a la que puedes circular en una autovía no coincide con la velocidad a partir de la cual la Dirección General de Tráfico (DGT) puede multarte por exceso de velocidad. Están recogidos unos márgenes de error (también llamados umbrales de tolerancia) que amplían algo más los kilómetros por hora a partir de los cuales debería saltar el radar.
Estos márgenes de error se recogen en la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, según la cual “el umbral de tolerancia o margen de error es de 5 km/h si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y del 5% si la velocidad es superior”.
Un conductor recibió una sanción por ir en situación de exceso de velocidad, con la correspondiente retirada de 2 puntos del carnet de conducir y la obligación del pago de una multa de 300 euros. Sin embargo, observó que no se había aplicado dicho margen de error, por el cual la multa solamente sería de 100 euros y sin retirada de puntos. Finalmente, recurrió y ganó el recurso, por lo que estará exento de pagar hasta esos 100 euros por defecto de forma por parte de la DGT.
Son necesarios también dos fotogramas
El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 29 de Madrid no es la primera multa de la DGT que anula. El año pasado también revocó una sanción por exceso de velocidad y el conductor que infringió dicho límite de velocidad salió airoso.
En esa ocasión, la sentencia de fecha 4 de Julio de 2022 de dicho juzgado anula la sanción de la DGT por exceso de velocidad captada por un radar, al no constar la obtención de dos fotogramas del vehículo captados en momentos distintos y no aplicarse tampoco el margen de error reglamentariamente previsto.
La ley obliga a todos los radares a contar con un umbral de tolerancia para prevenir un hipotético error de medición. También obliga a tener dos fotogramas para los radares sin operador, algo que también podrías llegar a recurrir y ganar fácilmente, como se indica en una de las sentencias eximentes para los conductores sancionados.
“Como el aparato captador de velocidad funcionaba sin operador, lo que hacía necesario, según transcripción literal de la norma antes citada, para asegurar las mediciones de velocidad, la exigencia de al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes. Y en el presente caso, examinada la prueba consistente en el expediente administrativo, no se cumple, tal y como se exponía por la demandante en su demanda, con tales exigencias legales, pues aparece un primer fotograma que muestra una visión del vehículo y el asfalto (folio 15 expediente administrativo) y un segundo que se centra en la placa de identificación, pero sin membrete que indique ni la velocidad ni la identificación del cinemómetro”.
Para reclamar, hay que presentar una alegación durante los primeros 20 días naturales desde que se te notificam, aunque hacerlo implica perder el derecho a la reducción del 50%. Si ha habido alguno de estos dos errores de forma en la recepción de la sanción, la recompensa puede merecer el riesgo.