
Ley de Transparencia Social en Ecuador Revisa lo aprobado
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Ley de Transparencia Social en Ecuador: ¡Revisa lo aprobado!
En un cambio normativo significativo para el tercer sector, Ecuador ha aprobado la “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Transparencia Social”. Esta ley, tramitada con el carácter de económico-urgente, establece un nuevo marco de control y supervisión para las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL), que incluyen fundaciones, corporaciones y otras entidades de la sociedad civil, tanto nacionales como extranjeras. El objetivo declarado de la norma es prevenir que estas organizaciones sean utilizadas para actividades ilícitas, como el lavado de activos o el financiamiento de economías criminales. Para empresarios, directores de fundaciones y profesionales que interactúan con estas entidades, comprender sus nuevas obligaciones es crucial. El incumplimiento puede derivar en sanciones severas, incluyendo la intervención y liquidación de la organización, impactando directamente su operación y reputación.
Resumen Ejecutivo: ¿Qué Cambia con la Ley de Transparencia Social?
Con esta guía, usted aprenderá:
- Quién controla: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) asume el rol de ente supervisor principal de todas las OSFL.
- Nuevas Obligaciones: Se implementa un sistema de clasificación por riesgo y la obligación de reportar información detallada sobre financiamiento y proyectos.
- Rendición de Cuentas: Las OSFL deberán presentar informes periódicos y estados financieros auditados, garantizando la trazabilidad de sus recursos.
- Responsabilidades Clave: Se definen responsabilidades para administradores y se establecen sanciones por incumplimiento de las nuevas normativas.
- Disposiciones Adicionales: La ley incluye reformas en otros cuerpos legales, como la condonación de intereses con el IESS y cambios en la caducidad de concesiones mineras, que pueden impactar a diversas empresas.
Desarrollo Detallado de la Ley de Transparencia Social
1. Definiciones y Alcance Legal
La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Transparencia Social, aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 2025, introduce un marco regulatorio para las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
- Sujetos Obligados: La ley aplica a todas las fundaciones, corporaciones y demás entidades que se constituyan o realicen sus actividades en Ecuador y que no persigan un fin de lucro.
- Objetivo Principal: Prevenir y controlar flujos de capitales irregulares, en línea con recomendaciones de organismos como el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
- Ente de Control: Se designa a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) como la entidad encargada del control, supervisión, auditoría e intervención de estas organizaciones.
Nota: A la fecha de esta publicación, el texto final aún no ha sido publicado en el Registro Oficial. Las citas a artículos específicos se realizarán una vez que se oficialice el texto. La información se basa en el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional.
2. Requisitos Clave y Obligaciones de Transparencia
El eje de la ley es la obligación de rendir cuentas. Las OSFL deberán proporcionar información veraz, completa y verificable.
Tabla de Obligaciones Principales
Obligación | Descripción Detallada | Frecuencia |
Registro Unificado | Todas las OSFL deberán inscribirse en un sistema unificado de información a cargo de la SEPS. | Por definir en Reglamento |
Clasificación por Riesgo | La SEPS clasificará a las organizaciones en nivel de riesgo alto, medio o bajo, según su exposición a actividades ilícitas. | Periódica |
Reporte de Información | Deberán reportar: estatutos, estructura, fuentes de financiamiento (donantes), proyectos, beneficiarios y estados financieros. | Anual o Bienal (según riesgo) |
Auditorías Externas | Las organizaciones clasificadas como de riesgo alto o que superen cierto umbral de activos (por definir) deberán presentar estados financieros auditados. | Anual |
Sistemas de Cumplimiento | Las OSFL de riesgo alto deberán implementar sistemas de integridad y prevención de lavado de activos. | Permanente |
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3. Proceso de Supervisión y Sanciones
La SEPS tendrá amplias facultades para supervisar el cumplimiento. Podrá realizar auditorías, solicitar información adicional e iniciar procedimientos sancionatorios.
- Errores Frecuentes a Evitar:
- No identificar adecuadamente a los donantes, especialmente si son extranjeros.
- Presentar informes financieros incompletos o sin la debida justificación de gastos.
- Utilizar recursos para fines distintos a los establecidos en su estatuto social.
- Omitir el reporte de operaciones consideradas inusuales o sospechosas.
Las sanciones por incumplimiento pueden ir desde multas económicas hasta la intervención de la entidad y, en casos graves, la solicitud de declaratoria de liquidación.
4. Objeción Común y Refutación
- Objeción: “Mi organización es pequeña y sin fines de lucro, esta ley de control al lavado de activos no me aplica.”
- Refutación: Incorrecto. La ley aplica a todas las organizaciones sin fines de lucro registradas en Ecuador, independientemente de su tamaño. Si bien el nivel de exigencia y la frecuencia de los reportes variarán según la clasificación de riesgo que determine la SEPS, la obligación de registrarse y reportar información básica es universal. Ignorar la norma bajo el argumento del tamaño o la naturaleza no lucrativa es un error que puede acarrear sanciones.
5. Mini-Casos Hipotéticos
- Caso 1: Fundación Educativa “Aprender”, Guayaquil (Régimen General OSFL):
- Problema: Recibe una donación significativa de una entidad extranjera no muy conocida. Antes de la ley, simplemente la registraban como un ingreso.
- Solución con la Nueva Ley: La fundación debe aplicar un proceso de debida diligencia para conocer e identificar al donante, documentar el origen de los fondos y reportar la transacción en su informe anual a la SEPS. Al ser una suma elevada, es probable que se clasifique como una operación que requiere mayor escrutinio.
- Resultado: La fundación opera con transparencia, evita ser clasificada en un nivel de riesgo alto y protege su reputación y continuidad operativa.
- Caso 2: Corporación de Desarrollo Comunitario “Mi Barrio”, Manabí:
- Problema: La corporación no lleva una contabilidad formal y mezcla los fondos de diferentes proyectos pequeños, dificultando la trazabilidad.
- Solución con la Nueva Ley: La ley obliga a la corporación a formalizar su contabilidad, separar los fondos por proyecto y preparar estados financieros básicos. Deberá registrarlos en el sistema de la SEPS para cumplir con la nueva normativa.
- Resultado: Aunque requiere una inversión inicial en organización contable, la corporación gana en transparencia, facilita el acceso a futuras donaciones de cooperantes más exigentes y cumple con la ley.
6. Analogía Local para Simplificar
Pensemos en el nuevo sistema de la SEPS como la Revisión Técnica Vehicular. Antes, cada vehículo (OSFL) cumplía con requisitos básicos ante diferentes autoridades (ministerios). Ahora, todos deben pasar por un único centro de revisión (la SEPS) que, dependiendo del uso y modelo del auto (el riesgo y actividad de la OSFL), le exigirá pruebas más o menos rigurosas para poder circular (operar).
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿A partir de cuándo entra en vigencia esta ley? La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Se espera que esto ocurra en los días posteriores a su aprobación el 26 de agosto de 2025.
- Mi organización ya está registrada en un Ministerio, ¿debo registrarme de nuevo? Sí. La ley establece la creación de un sistema unificado. Todas las OSFL deberán cumplir con el nuevo proceso de registro o actualización de datos ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).
- ¿Qué tipo de información sobre mis donantes debo entregar? Se deberá conocer e identificar a los donantes, tanto nacionales como extranjeros. El reglamento de la ley especificará el nivel de detalle, pero se anticipa que incluirá la identificación clara de la persona o entidad y el origen de los fondos.
- ¿Qué pasa si mi organización no tiene recursos para una auditoría externa? La obligación de auditoría externa aplicará principalmente a las organizaciones clasificadas como de riesgo alto o que manejen un volumen de activos considerable. El reglamento debería establecer umbrales claros para esta obligación.
- ¿La ley prohíbe recibir donaciones del exterior? No, la ley no prohíbe las donaciones extranjeras, pero sí exige mayor transparencia y debida diligencia sobre su origen y uso.
- ¿Qué otras disposiciones importantes contiene la ley? La ley incluye una disposición transitoria que permite la remisión del 100% de intereses, multas y recargos de deudas con empresas públicas en liquidación por 60 días. También reforma la Ley de Minería sobre la caducidad de derechos por falta de pago de patentes.