
Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento
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Resumen de la Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador. Conoce el impuesto a la renta, dividendos, exenciones y deducciones para sociedades.
1. Marco normativo general
El impuesto a la renta en el Ecuador se rige por la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), codificada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 463 de 17-nov-2004 y modificada en múltiples ocasiones. La Reforma para la Equidad Tributaria del Ecuador (Ley s/n de 29-dic-2007), la Ley Orgánica de Producción, Comercio e Inversiones – COPCI y leyes posteriores han modificado la LRTI. El Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI), expedido mediante Decreto Ejecutivo 539 y reformado por varios decretos, detalla la forma de aplicar los artículos de la ley. En 2020 el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió resoluciones que regulan la retención en la distribución de dividendos, destacándose la Resolución NAC-DGERCGC20-00000013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 157 de 9-mar-2020.
2. Impuesto a la renta para sociedades
2.1 Tarifa básica y recargos (Art. 37 LRTI y Art. 51 RLRTI)
Tasa general: El art. 37 de la LRTI dispone que la base imponible de las sociedades está gravada con un impuesto de 22%. Si la sociedad tiene accionistas o socios residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones de baja imposición que, en su conjunto, poseen al menos 50% del capital, la tarifa aplicable es 25%. Este recargo también se aplica si la sociedad no informa al SRI y a la Superintendencia de Compañías la composición de su estructura accionaria.
División de la base por accionistas en paraísos: El art. 51 RLRTI complementa la regla anterior: cuando menos de 50% del capital pertenece a accionistas residentes en paraísos fiscales, se divide la base imponible en dos partes y se calcula el impuesto aplicando 25% a la proporción atribuible a los accionistas en paraísos y 22% a la parte restante.
Reducción por reinversión: El art. 37.1 de la LRTI establece que las sociedades que reinviertan utilidades en nuevos activos productivos o en investigación y desarrollo tienen derecho a una reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa del impuesto. Según el art. 51 RLRTI, la sociedad debe registrar la reinversión hasta el 31 de diciembre del ejercicio y mantenerla por al menos cinco años; la reducción no aplica a activos no depreciables, vehículos de transporte terrestre o activos usados.
2.2 Obligación de informar la estructura accionaria
El art. 37 y el art. 51 RLRTI disponen que las sociedades y establecimientos permanentes deben informar al SRI y a la Superintendencia de Compañías la identidad de sus accionistas o socios, incluso de los beneficiarios finales. Si la sociedad omite esta información, se aplica la tarifa de 25% sobre toda la base imponible. Esta obligación es relevante para prevenir la ocultación de accionistas en paraísos fiscales.
3. Distribución de dividendos y retención
3.1 Tratamiento general de dividendos
La LRTI considera renta para los accionistas los dividendos distribuidos por sociedades ecuatorianas. Sin embargo, el art. 9 numeral 1 dispone que están exentos del impuesto a la renta los dividendos o utilidades pagados por sociedades ecuatorianas luego de que éstas hayan pagado el impuesto a la renta corporativo, siempre que el beneficiario sea otra sociedad o una persona natural no residente y que el beneficiario efectivo no sea residente en Ecuador. Cuando el beneficiario efectivo es residente, el dividendo se considera ingreso gravado.
La LRTI autoriza al SRI a establecer un porcentaje de retención para dividendos, calculado sobre la diferencia entre la tarifa máxima del impuesto a la renta de personas naturales y la tarifa general de sociedades. Esto significa que cuando la tarifa máxima de personas naturales (por ejemplo 35%) excede la tarifa de sociedades (22% o 25%), se retiene la diferencia.
3.2 Resolución NAC-DGERCGC20-00000013 (Retención en dividendos)
Esta resolución del SRI regula la retención en la distribución de dividendos. Se aplica a dividendos distribuidos por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador a favor de (i) personas naturales residentes en Ecuador o (ii) sociedades no residentes cuyos beneficiarios efectivos son personas naturales residentes. La retención se calcula sobre el 40% del dividendo (considerado ingreso gravado) según una tabla progresiva.
4. Exenciones y rentas no sujetas al impuesto (Art. 9 LRTI)
El art. 9 de la LRTI establece diversas exenciones relevantes para las sociedades y sus accionistas. Entre las más importantes:
- Dividendos: Como se indicó, los dividendos pagados por sociedades ecuatorianas a otras sociedades o a personas no residentes están exentos cuando la sociedad pagó el impuesto a la renta corporativo.
- Intereses de depósitos: Los intereses pagados a personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista y plazos en entidades del sistema financiero nacional.
- Pensiones y beneficios de la seguridad social: Pagos realizados por el IESS, ISSFA, e ISSPOL, así como las pensiones de jubilación patronal.
- Rentas de universidades y loterías: Ingresos de instituciones de educación superior públicas y premios de loterías de la Junta de Beneficencia y Fe y Alegría.
- Viáticos y remuneraciones adicionales: Viáticos de funcionarios públicos, décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones.
- Indemnizaciones por despido: La bonificación por despido intempestivo, en la parte que no excede lo determinado por el Código de Trabajo.
5. Deducciones permitidas (Art. 10 LRTI)
Para determinar la base imponible, la ley permite deducir los gastos e inversiones necesarios para obtener, mantener y mejorar los ingresos gravados. El artículo 10 lista numerosas deducciones, incluyendo costos y gastos necesarios, intereses de deudas, impuestos, primas de seguros, pérdidas por caso fortuito, gastos de viaje, depreciación, amortización, remuneraciones, provisiones para incobrables, entre otras.
6. Compensación de pérdidas y amortización (Arts. 11 y 12 LRTI)
Compensación de pérdidas: El art. 11 permite que las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad compensen las pérdidas sufridas en un ejercicio fiscal contra las utilidades de los cinco ejercicios siguientes, sin exceder el 25% de las utilidades de cada período.
Amortización: El art. 12 establece que es deducible la amortización de valores registrados como activos para su consumo en más de un ejercicio (ej. costos de organización, software). Los activos intangibles deben amortizarse durante el plazo del contrato o en un máximo de 20 años.
7. Pagos al exterior (Art. 13 LRTI)
Son deducibles los pagos realizados al exterior necesarios para la obtención de rentas, siempre que se haya practicado la retención en la fuente cuando el pago constituye ingreso gravado en Ecuador. Están exentos de retención los pagos por importaciones e intereses de créditos de instituciones financieras del exterior, organismos multilaterales o financiamientos de gobierno a gobierno, bajo ciertas condiciones de tasas de interés.
8. Otras normas relevantes
Existen resoluciones del SRI que regulan gastos específicos como los de vehículos y deducciones adicionales. Además, leyes como la Ley Orgánica de Trabajo, la Ley de Compañías y el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) complementan la normativa tributaria con obligaciones y beneficios que impactan en el cálculo del impuesto a la renta.
9. Conclusiones
La Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento son el pilar de la tributación de sociedades en Ecuador. La tarifa general es del 22%, con un recargo al 25% para accionistas en paraísos fiscales y una reducción por reinversión de utilidades. La distribución de dividendos a residentes está sujeta a una retención progresiva. La ley ofrece un marco detallado de exenciones y deducciones que es crucial conocer para una correcta determinación de la carga tributaria y evitar contingencias fiscales.