Lasso elimina el ISD para la importación de combustibles
Lasso elimina el ISD para la importación de combustibles. El Servicio de Rentas Internas (SRI) recaudó USD 1.212 millones por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en Ecuador durante 2021. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
El presidente Guillermo Lasso firmó el Decreto Ejecutivo 327 con el que deroga el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el sector de importación de los combustibles, los biocombustibles y el gas natural.
Con la medida adoptada el 17 de enero de 2022, el ISD a las transferencias, los envíos o los traslados de divisas al exterior por la importación de combustibles bajó del 4,75% al 0%.
La reducción del ISD por sectores.
Es parte de los ofrecimientos de campaña del presidente Lasso. Este tributo es el tercero que más recauda en el país.
En 2021, la recaudación de ese tributo representó USD 1.212 millones, según el Servicio de Rentas Internas (SRI).
La reducción gradual del ISD es parte de los compromisos del país con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el último programa de crédito, suscrito en septiembre de 2020 y renegociado un año después.
Según el FMI, la reducción gradual del ISD es parte de las reformas estructurales que “atraerán flujos de inversión extranjera, reducirán el riesgo país y el endeudamiento interno”.
La reducción del ISD ocurre luego que el Gobierno ecuatoriano autorizó el 20 de septiembre de 2020 la libre importación de combustibles para el sector privado, una actividad que antes estaba reservada para el Estado, a través de la petrolera estatal Petroecuador.
Sí es posible reducir el ISD en función de sectores de la economía. Vamos a comenzar por el aéreo para favorecer al turismo. Eliminaremos el ISD para las transacciones de boletos aéreos.
La exención del pago de ese tributo incluye las compensaciones que se realizan con o sin intermediación de instituciones del sistema financiero, señala el Presidente sobre los alcances en el artículo 1 del Decreto.