¿Se puede portar libremente un arma en Ecuador?

Las recientes protestas que en Quito se desbocaron hacia los barrios y los valles circundantes propició un ambiente de inseguridad; a través de redes sociales se mostró en videos en que los mismo ciudadanos aseguraban que repelerían con violencia a quienes los asediaron de madrugada.

Tras el fin de la protesta, el presidente Lenín Moreno advirtió que conocía que en varias partes de la Sierra se estaba adquiriendo armas. “Tengo una peligrosa alerta, y se los digo con toda sinceridad, de que gente de Quito y ciudades de la Sierra están adquiriendo armas. Les advierto que es prohibido portar armas sin permiso”.

¿Cualquiera puede usar armas?

A nivel nacional se estima que habría registradas unas 147 mil armas.

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 360, sanciona con una pena privativa de libertad de tres a cinco años a quien porte una arma de fuego sin autorización.

De acuerdo con cifras del Ministerio de Gobierno, hasta agosto de este año se han utilizados en armas de fuego en 411 homicidios, de los 745 que registra el organismo. A principio de ese mes, las Fuerzas Armadas destruyó 5.387 armas decomisadas y judicializadas en los últimos tres años, así como también 45 mil accesorios fueron fundidos en Acerías Nacionales del Ecuador.

Su uso está regulado por las Fuerzas Armadas y este tiene sus limitaciones. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas otorga dos permisos que deben ser tramitados de manera virtual en una primera parte: tenencia y porte.

El permiso de tenencia de armas es aquel que se otorga a personas naturales y lo faculta de tener máximo 2 armas de fuego en el domicilio a fin de obtener seguridad (solo se la puede mantener en un lugar determinado) y si requiere trasladarlas debe hacerlo descargadas, en fundas o cajas con las seguridades necesarias. Mientras que el de porte de armas se da a ganaderos y camaroneros para que tengan seguridad integral y física en una jurisdicción provincial determinada.

La resolución 2018-122, emitida el 18 de abril de 2018, ratificó la prohibición del porte de armas con uso civil a personas naturales.

Trámite para la obtención de permiso de tenencia o porte de armas

  1. Registrar usuario en portal web de control de armas.
  2. Recibirán correo electrónico de confirmación con el usuario y contraseña.
  3. Se ingresa la solicitud y los requisitos solicitados en el aplicativo web.
  4. Recibir un correo electrónico de aceptación o rechazo de la solicitud.
  5. Ingreso del pago bancario en la página web.
  6. Recibir un correo electrónico para realizar la entrega del arma y 3 municiones.
  7. Acudir al Centro de Control de armas ante el técnico de almacenamiento y entregar el arma y las 3 municiones, a fin de realizar la prueba balística.
  8. Recibir un correo electrónico para la entrega del arma y la credencial del porte de armas.
  9. En el centro de Control de Armas donde realizó el trámite le entregarán el arma y la credencial de porte o tenencia de armas.

El costo del trámite es de 20 dólares, en ambos casos, y tiene una vigencia de 5 años, según consta en el Reglamento a la Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios. Como requisitos obligatorios está el de presentar factura, contrato de compraventa del comercio donde se adquirió el arma, un certificado biométrico que emite la Policía, la factura del pago de un servicio básico.

«No se conferirá permiso para portar armas de fuego a: interdictos; dementes aunque no estén bajo interdicción; fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados; a quienes carecen de domicilio en el Ecuador; a los de mala conducta notoria; y a quienes no hubieren merecido el informe favorable de la Dirección de Inteligencia del Comando Conjunto», reza en el artículo 86 del reglamento.

¿Quiénes más pueden tener armas?

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas brinda autorizaciones de tenencia de armas en los siguientes casos:

  • Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Unidad de Vigilancia Aduanera.
  • Deportistas profesionales de tiro.
  • Para clubes de tiro, caza y pesca legalmente constituidos (registrados en el Comando Conjunto).
  • Coleccionistas con personería jurídica y personas naturales.
  • Compañías de seguridad.
  • Empresas privadas.

Quienes gestionen estas autorizaciones deberán pagar $150 en trámites administrativos, según sea el caso.

Dentro del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad, se contempla a aquellas compañías de seguridad con la modalidad de vigilancia móvil que deben cumplir con normas de seguridad específicas. Las armas en este tipo son destinadas para la protección de personalidades que ocupen puestos políticos o empresariales, públicos o privados, bienes y valores en sus desplazamientos. (I)