Corte Constitucional: Judicatura no puede sancionar a jueces por dolo, negligencia y error inexcusable sin un fallo judicial

Foto El Comercio
Visualizaciones: 34

La sentencia entregada este 23 de agosto, establece que la Judicatura tiene que cumplir cinco requisitos para sancionar.

Punto Noticias.- El Pleno de la Corte Constitucional condicionó al Consejo de la Judicatura para que sancione o destituir a un juez, fiscal o defensor público, debe contar antes con la resolución de un juez que indique que el funcionario observado sí cometió dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. Esta resolución es retroactiva para quienes hayan presentado una acción de protección u otra garantía constitucional

En esta sentencia el Pleno de la Corte Constitucional condicionó al Consejo de la Judicatura para sancionar o destituir a un juez, fiscal o defensor público, que haya cometido una falta disciplinaria establecida en el artículo 109 (numeral 7) del Código de la Función Judicial.

Antes de emitir sanción alguna, la Judicatura debe contar previamente con la resolución de un juez que señale que el funcionario observado sí cometió dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable.

La sentencia dada a conocer este 23 de agosto, instituye que la Judicatura cumplirá con cinco requisitos para formular la sanción.

  1. Referencia de la declaración previa de un juez donde conste que existe dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable.
  2. Análisis de la idoneidad de los jueces para ejercer su cargo.
  3. Razones sobre la gravedad de la falta disciplinaria.
  4. Análisis motivado de argumentos de la defensa de los funcionarios investigados.
  5. Detallar el tipo de sanción proporcional a la infracción.

Es inconstitucional que la Judicatura aplique de oficio una sanción a un juez, fiscal o defensor público que haya cometido dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable en su trabajo. Sin tener la resolución obligatoria de un juez superior.

La sentencia de la Corte Constitucional tiene efectos retroactivos en aquellos casos de jueces, fiscales y defensores públicos que hayan presentado una acción de protección u otra garantía constitucional, luego de haber sido destituido por cometer dolor, error inexcusable o negligencia. O sea, estos funcionarios recuperarían sus lugares de trabajo.

Consejo de la Judicatura tiene un plazo máximo de quince días, para difundir esta sentencia a nivel nacional, por medio de su página web institucional y redes sociales.

Fuente: El Comercio

Relacionado