12 causales para presentar una demanda de recusación en la legislación ecuatoriana

La recusación es un recurso legal que tiene como principio garantizar la imparcialidad de los jueces, pero también es una de las estrategias más comunes utilizadas por los abogados en libre ejercicio para dilatar los procesos.

Esta figura legal consta en el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Precisamente la defensa del expresidente Rafael Correa, presentó una demanda de recusación por el delito de cohecho en el caso Sobornos 2012-2016.

Pero ¿cuánto tiempo puede demorar un juicio cuando se presenta una demanda de recusación?

El penalista Julio César Cueva responde que es difícil establecerlo porque si bien la ley señala plazos (cinco días hábiles) para que se realicen las audiencias en las demandas de recusación muchas veces ese tiempo es sobrepasado en razón de la agenda de los jueces que debe llevar a cabo esta diligencia.

«Se presenta la recusación, califican la demanda y ordenan citar a los jueces. Sientan una razón de que los jueces ya fueron citados y automáticamente el tribunal que conoce la recusación está habilitado para señalar día y hora para que se realice la audiencia donde se debe probar si cumple o no esta causal», dice Cueva.

En el caso de que se acepte la recusación se da un nuevo sorteo de jueces, pero si estos ya han conocido la causa deberán también excusarse, por lo que este proceso administrativo puede tomar días o incluso semanas.

Agrega que si les corresponde conocer el proceso otros jueces el juicio tiene que empezar desde cero, lo cual signficará un atraso.

Mauricio Alarcón, director de la Fundación Ciudadana y Desarrollo, señala que la recusación es una de las figuras esenciales dentro del derecho procesal y existe históricamente «desde siempre», no es una figura actual del derecho procesal.

Agrega que no es posible determinar plazos o términos judiciales con exactitud, porque en el país desafortudamente «casi nunca se cumplen».

Otro jurista indica que la recusación es una acción que tiene como objetivo que el juez que conoce una causa se separe del conocimiento de la misma por «cuanto habría una causal que pudiese influir en la decisión final del caso y que pudiese afectar derechos y garantías de los sujetos procesales».

Cueva explica que el procedimiento se lleva según el Cogep (artículo 22), pero las causas según el COIP.

Según el artículo 572 del COIP, las causas de excusa y recusación de las o los juzgadores son las siguientes:

1. Ser cónyuge, pareja en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, de su representante legal, de su mandatario o de sus defensores.

2. Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, salvo cuando sea de las entidades del sector público, de las instituciones del sistema financiero o cooperativas. Da lugar a la excusa o recusación establecida en este numeral solo cuando conste el crédito por documento público o por documento privado reconocido o inscrito, con fecha anterior al juicio.

3. Tener juicio con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el juicio es civil y cinco años si el juicio es penal. La misma regla se aplicará en el caso de que el juicio sea con su cónyuge, pareja en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

4. Tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios, de los de su cónyuge, pareja en unión de hecho o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

5. Ser asignatario, donatario, empleador o socio de alguna de las partes.

6. Fallar en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ventila u otra conexa con ella.

7. Intervenir en el proceso como parte, representante legal, apoderado, juzgador, defensor, fiscal, acusador, perito, testigo o intérprete.

8. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los sujetos procesales.

9. Ser penado, multado o condenado en costas en la causa que conoce, en caso de que la sanción sea impuesta por otro juzgador.

10. Tener vínculo con las partes, la víctima o sus defensores por intereses económicos.

11. Dar consejos o manifestar su opinión sobre la causa.

12. No sustanciar el proceso en el triple del tiempo señalado por la ley

 

Cueva señala que la figura legal de recusación era antes tan abusada porque la multa costaba solo dos dólares y con solo mandar un escrito al juez indicándole que lo habían recusado se excusaba. Esto se corrigió porque ahora se requiere que el juez esté citado para que no tenga competencia y ahora la multa es de tres salarios básicos ($400), dice. «Si usted pierde el juicio pierde plata, si gana el juicio se lo devuelven».

En materia penal y de la niñez no procede, solo en materia civil.

Según Cueva, actualmente hay elementos más fuertes, si cabe el término, para evitar que la figura sea abusada pero existe porque sirve, entre otras cosas, para garantizar la imparcialidad de los jueces.

De acuerdo al artículo 24 del Cogep «no se admitirá demanda de recusación contra la o el juzgador que conoce de esta. Tampoco se admitirá más de dos recusaciones respecto de una misma causa principal, salvo cuando se hubiere sustituido previamente al juez y haya lugar a una nueva causal de recusación, que no se trate de retardo injustificado».

Para Cueva la demanda de recusación no necesita reforma aunque agrega que podría ajustarse la norma en el sentido de que si se evidencia que se hizo sin fundamento con la clara intención de dilatar el proceso tal vez disponer una sanción de un mes o dos meses en el ejercicio profesional o una multa más alta.

Según el penalista, tal vez si los jueces declaran, de acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial, que esa recusación se interpuso abusando del derecho para tratar de dilatar el juicio de forma injustificada podrían disponer que se remita al Consejo de la Judicatura (CJ) para que se investigue la conducta del abogado.

Tal como lo señala el artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial que trata sobre el principio de buena fe y lealtad procesal: «En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis». (I)