Pensión de viudedad

La pensión de viudedad en Asturias cuánto se cobra de media y cómo solicitarla

La pensión de viudedad es un beneficio económico que otorga la Seguridad Social a quienes han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Su objetivo es brindar respaldo financiero a las personas que han quedado viudas. Para poder acceder a esta prestación, es necesario que la persona fallecida estuviera inscrita en el régimen general, recibiera una pensión contributiva o una pensión por incapacidad permanente. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Durante este mes de junio, se han distribuido 2.349.364 pensiones de esta categoría en España, con una cuantía promedia de 896,52 euros. Solo en el Principado de Asturias, el número de pensionistas por viudedad es de 77.130, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (de junio de 2024). Su importe medio es de 1.028,83 euros, el segundo mayor de toda España, solo por detrás de País Vasco.

 

Comparativa entre comunidades

Si se realizase una comparativa entre las pensiones medias de viudedad de las distintas comunidades autónomas, País Vasco se sitúa como la que más cuantía otorga al mes, unos 1.088 euros de media, seguido de Asturias, con 1.028,8 euros y Madrid, con 1.022,96 euros.

Por el contrario, la comunidad con la pensión más baja es Galicia, de 761,12 euros de media, por debajo de Islas Baleares, con 809,34 euros o Extremadura con 816,19 euros.

 

Cómo solicitarla

Para solicitar una pensión de viudedad es necesario presentar una solicitud de prestaciones de supervivencia con la documentación correspondiente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Si bien es cierto que no existe un plazo específico para realizar la solicitud, si se hace más de tres meses después del fallecimiento la pensión solo se otorgará retroactivamente hasta tres meses antes de la fecha de solicitud.

En cuanto al inicio del cobro de la pensión, esta tiene lugar al día siguiente del fallecimiento, siempre y cuando la persona fallecida estuviera en situación de alta o asimilada al alta. En cambio, si el fallecido era un pensionista, el beneficiario recibirá la prestación a partir del primer día del mes siguiente al fallecimiento.

Estas pensiones son vitalicias, sin embargo, puede finalizar en ciertos casos: cuando se demuestra que el beneficiario mató a su cónyuge, si se confirma que una persona desaparecida no ha fallecido o en caso de nuevo matrimonio o formación de una nueva pareja de hecho. Además, esta pensión se puede complementar con otras a las que el beneficiario también tenga derecho, lo que supone que se puede percibir la suma por viudedad junto a ingresos del trabajo, jubilación o incapacidad permanente.

 

Últimas sentencias de la pensión de viudedad

Recientemente, la jurisprudencia ha tenido un papel crucial en la definición de quiénes son aptos para recibir esta pensión. Según la normativa, tanto las personas casadas como parejas de hecho pueden ser beneficiarias, incluyendo en ciertos casos a los divorciados. La cuestión de las parejas de hecho ha generado varios conflictos y cambios en los criterios legales.

En el año 2022, la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió la sentencia 372/2022, donde requería que las parejas de hecho estuvieran inscritas en un registro oficial municipal o autonómico. Sin embargo, este 2024, la misma sala revisó esta postura con la sentencia 520/2024. En este caso, se anuló la decisión que había negado la pensión a una mujer por no estar inscrita como pareja de hecho, a pesar de haber convivido y tenido una hija con el fallecido.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) intervino en el caso y falló a favor de la mujer, argumentando que la ausencia de disposiciones transitorias adecuadas no justifica la negación de la pensión. El Tribunal Supremo español reconoció la potestad del TEDH y anuló las sentencias previas, remitiendo el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para nuevas medidas.

Un caso similar se presentó en Castilla La-Mancha, donde una mujer que convivió durante diez años con su pareja fallecida sin estar casada ni registrada también vio rechazado su derecho a la pensión tras un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General.

Diferente fue el caso de un hombre en Madrid que convivió con su pareja durante veinte años sin inscripción formal y que, debido al confinamiento por la COVID-19, no pudo contraer matrimonio como planeado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció su derecho a la pensión, considerando las circunstancias excepcionales que impidieron el matrimonio.