La ANT y los GAD municipales regularán a las plataformas digitales de transporte

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La Ley de Tránsito reformada entrará en vigor en los próximos días.

Punto Noticias. De acuerdo con las reformas a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, las plataformas digitales de transporte público serán reguladas por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) metropolitanos y municipales.

La Ley de Tránsito reformada entrará en vigencia una vez promulgada en el Registro Oficial, luego de que la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo por inconstitucionalidad a algunos artículos de la normativa.

El gobierno de Lasso vetó parcialmente el proyecto aprobado por la anterior legislatura debido a que, a su criterio, limitaba derechos de desarrollo de actividades económicas a plataformas digitales y aplicaciones de transporte.

La Corte Constitucional (CC) declaró que estas plataformas pueden funcionar bajo los requisitos de la Ley de Transporte, por lo que la Comisión legislativa de Desarrollo Económico decidió ajustar los textos.

Según el dictamen de la CC, la Constitución reconoce y garantiza la libertad de contratación, que los derechos no son absolutos y que eso se aplica para los derechos de libertad de contratación y a desarrollar actividades económicas, vinculadas con el trabajo.

Los jueces constitucionales alertaron que la falta de regulación podría ocasionar, por ejemplo, distorsiones en el mercado y provocar cuestiones tales como monopolios u oligopolios. También podría generar situaciones de precariedad laboral o explotación de quienes prestan servicios. Desde la perspectiva de las personas consumidoras, podría dejar una actividad sin control y se podría perjudicar la prestación de servicios públicos de óptima calidad.

Las plataformas que optimizan el transporte deben asegurar las condiciones mínimas ambientales, de calidad y seguridad. La determinación de estas condiciones mínimas debe establecerse de forma participativa y deliberativa, como dispone el artículo 85 de la Constitución, a nivel local y nacional. Tales mecanismos podrían incluir, por ejemplo, mesas de diálogo, lideradas por el ente rector del transporte, entre los actores que participan o tienen intereses en este sector, según definió la Corte.

Con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, el artículo 62.a de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ratificado por la Asamblea Nacional, referente a las plataformas digitales, queda de la siguiente manera:

Art. 62.a.- De la regulación y autorización de plataformas digitales. Las plataformas digitales constituyen herramientas tecnológicas para la optimización de la gestión del transporte terrestre establecido en la presente Ley, con excepción del servicio de transporte particular.

El asesor jurídico de la Federación Nacional de Operadoras en Taxis del Ecuador (Fedotaxis), Luis Lamber, declaró que están satisfechos con lo resuelto por la Asamblea Nacional, que recoge el pronunciamiento de la Corte Constitucional y permite la regulación de las plataformas tecnológicas que brindan el servicio digital en todas las áreas, pero en cuestión de transporte deben sujetarse a la Ley.

Fuente: Asamblea Nacional, El Universo.

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