Reforma a Ley de Discapacidades pone tope al valor de vehículos importados

La Ley de Discapacidades de Ecuador fue reformada el fin de semana.

Lo hizo el Ejecutivo mediante el decreto N° 1097, firmado por el presidente Lenín Moreno, que al reformar el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades expresa que quiere «evitar que personas inescrupulosas hagan un mal uso de los beneficios contemplados en la normativa».

Uno de los artículos reformados se refiere al beneficio de exoneración de tributos en la importación de vehículos para personas con discapacidad. En adelante, para acogerse a este, “el valor permitido del vehículo automotor no podrá exceder de 60 Salarios Básicos Unificados (24 mil dólares actual), tomando en consideración el precio de venta en el que ese ‘año modelo’ salió al mercado, aplicando un 15% de depreciación anual para el primer año, 10% para el segundo año y 10% para el tercer año, considerando el tipo de cambio vigente para esa fecha, en el caso de que corresponda”.

Asimismo, se señala que no se considerará la importación de autos que hayan sido siniestrados, a pesar de que lleguen al país reparados. Además, para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el periodo comprendido entre el año de modelo y el de embarque.

La reforma indica también que para acogerse al beneficio de la exoneración, al amparo de lo determinado en dicha ley, el Ministerio de Salud Pública emitirá la autorización electrónica correspondiente para la importación de bienes de uso exclusivo de las personas con discapacidad. Este documento será integrado a la Ventanilla Única Ecuatoriana.

El documento, además, establece dos transitorias. La primera, en concordancia con lo anterior, señala que “el Comité de Comercio Exterior, dentro del plazo de diez días, a partir de la expedición del Decreto, dispondrá la exigencia de la autorización electrónica para la importación de bienes y vehículos de uso exclusivo de las personas con discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública, como documento de soporte obligatorio en los procesos de comercio internacional”.

Placa diferenciada

La segunda transitoria señala que laAgencia Nacional de Tránsito (ANT), dentro del plazo de 30 días, emita la normativa para la implementación de una placa diferenciada para vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad.

Estas reformas surgen luego del escándalo de carnés de discapacidad para personas involucradas en supuestos actos de corrupción, algunos de los cuales importaron vehículos de alta gama aprovechando los beneficios a personas con discapacidad.

Además, el Gobierno Nacional ha presentado las denuncias ante la Fiscalía General del Estado en contra de quienes han cometido un uso fraudulento de carnés de discapacidad y en contra de funcionarios y exfuncionarios públicos que se encontrarían presuntamente involucrados en estos actos de corrupción. (I)