Defensoría del Pueblo considera que adultos mayores ha recibido tratos crueles e inhumanos en el proceso de vacunación

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La institución demanda de las autoridades atención especializada para este grupo vulnerable.

Punto Noticias. A adoptar acciones urgentes para evitar aglomeraciones y garantizar un adecuado y digno proceso de vacunación a las personas adultas mayores, exhorta la Defensoría del Pueblo (DPE) a las autoridades competentes.

Frente a las alertas recibidas por los inadecuados tratos y aglomeraciones registradas en diferentes centros habilitados para la vacunación de personas adultas mayores, alrededor del país, la Defensoría del Pueblo, como institución nacional de Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, alerta que se debe cumplir con los que manda la Constitución y las leyes, sin violentar sus derechos.

Urge a garantizar la atención especializada de salud integral, con calidad y calidez, de las personas adultas mayores, observando sus necesidades específicas y las condiciones de infraestructura de los centros o lugares destinados para la vacunación.

Con este propósito, la Defensoría del Pueblo propone las siguientes alternativas:

  1. Atención domiciliaria: La Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores prevé, en su

    artículo 89 literal b), la atención domiciliaria como modalidad para la atención integral de

    las personas pertenecientes a este grupo etario, por lo que, se deben habilitar

    mecanismos encaminados a garantizar su cumplimiento, sobre todo de aquellas

    personas adultas mayores que, por razones de salud, brecha digital u otro tipo de

    limitaciones de fuerza mayor, no puedan acudir a puntos de vacunación.
  2. Presencia del personal de salud: Garantizar la atención de las personas adultas

    mayores con personal adecuadamente capacitado, para lo que se debería contar con el apoyo de las distintas facultades de medicina, a escala nacional, para la dotación de personal médico y de enfermería especializado que se incorpore al proceso de vacunación.
  3. Espacios de socialización y de encuentro: Desarrollar campañas y productos comunicacionales amigables dirigidos a las personas adultas mayores que informen, de forma clara y oportuna, sobre el proceso de vacunación.
  4. Voluntariado: Considera importante utilizar esta herramienta social para ampliar y

    fortalecer las diferentes necesidades de movilización, comunicación, identificación,

    entre otras, que demanda el proceso de vacunación de personas adultas mayores.
  5. Coordinación con gobiernos autónomos descentralizados: Es importante que en el proceso de vacunación se coordine con los GAD, para garantizar una intervención oportuna y adecuada en todo el territorio nacional.
  6. Infraestructura adecuada, confortable y de calidad: Se deben garantizar los suficientes puntos de vacunación, a escala nacional, y que los mismos cuenten con los mínimos requisitos básicos de atención a personas adultas mayores, como son, adecuados sitios de espera y acceso, la disposición de baterías sanitarias, estaciones de provisión de agua y el cumplimiento de protocolos de bioseguridad.
  7. Segunda dosis y carné de vacunación: Para que la vacuna contra la Covid-19 sea

    efectiva, se debe garantizar la aplicación de la segunda dosis, en máximo 21 días, por lo

    que, suministrada la primera dosis, se debe establecer la fecha y hora en que se colocará

    la segunda dosis. Las fechas de aplicación deben ser registradas en un carné de

    vacunación, toda vez que, al momento, no se está brindando esta información y no puede

    realizarse solamente por vías tecnológicas, considerando las dificultades de acceso y

    brecha digital.

Las alternativas señaladas se orientan a evitar que la implementación del proceso de

vacunación genere tratos no adecuados para este grupo de atención prioritaria, como se

ha evidenciado en varios medios de comunicación, que dan cuenta de las dificultades e,

incluso, de tratos crueles e inhumanos que se han presentado hasta el momento.

La Constitución establece, en su artículo 35, que “las personas adultas mayores recibirán

atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los

campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia”.

En ese contexto, relacionado a los hechos suscitados, la mencionada norma dispone, en su

artículo 362, que la atención de salud como servicio público se prestará a través de las

entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las

medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán

seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento libre e informado.

En esta línea, la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores determina, en su artículo 4, como principio fundamental, entre otros, el deber del Estado de brindar las garantías necesarias para el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Asimismo, en el artículo 45 se dispone que, los establecimientos públicos y privados de salud, en función de su nivel de complejidad, contarán con servicios especializados para la promoción, prevención, atención y rehabilitación de las personas pertenecientes a este grupo vulnerable.

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