Fiscalía pide audiencia para reformular cargos en caso que investiga muerte de tres uniformados durante el 30 de septiembre de 2010

Quito –

La fiscal Claudia Romero encuentra nuevos elementos que hacen variar justificadamente la calificación jurídica de homicidio y pide a la jueza de la causa una fecha para reformular cargos contra los oficiales en servicio pasivo de las Fuerzas Armadas Luis Castro, Paúl Guzmán, Jorge Merino, Jorge Peña y Hegel Peñaherrera por el delito de asesinato cometido bajo la modalidad de ejecución del policía Froilán Jiménez y los militares Darwin Panchi y Jacinto Cortez, durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010.

Romero sostiene en su impulso del 17 de diciembre último que la presunta ejecución extrajudicial, que sería una grave violación de derechos humanos, subsume al delito de asesinato, tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con las circunstancias de colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación, buscar con dicho propósito la noche y utilizar medios capaces de causar grandes estragos.

El pedido de reformulación de la fiscal a la jueza de Pichincha Luz María Ortiz llegó a seis días de que concluyan (el 23 de diciembre próximo) los 90 días que se dio para la etapa de instrucción fiscal.

El 24 de septiembre pasado, en una audiencia de más de cuatro horas la Fiscalía dio a conocer los elementos de convicción con que aseguraba que los cinco oficiales hoy en servicio pasivo tenían responsabilidad en las tres muertes que se investigan. Contra Castro, Guzmán, Merino, Peña y Peñaherrera se ordenó la presentación periódica cada 15 días y la prohibición de salida del país.

Ahora la fiscal Romero dice que existe la presencia de nuevos elementos dentro de la investigación, de la cual se desprenden presuntas violaciones graves a derechos humanos.

«Presuntamente se habría transgredido normativa internacional incorporada a nuestro ordenamiento jurídico y por consiguiente vinculante, como el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan expresamente el derecho a la vida de manera amplia y general,…», refiere el pedido de Fiscalía para la reformulación.

Luego de la audiencia de formulación de cargos, Romero aseguró que el interés de la Fiscalía es que se obtenga y se conozca la verdad de los hechos, pues existen derechos de las víctimas y sus familias a conocer lo que realmente sucedió el denominado 30-S, día en que murieron las tres personas en los alrededores de las avenidas Mariana de Jesús y Occidental, en el norte de Quito.

Los oficiales ahora procesados habrían cumplido varias funciones durante la denominada Operación Rescate que estuvo a cargo de las FF. AA. la tarde y noche de ese 30-S: Castro fue el director del operativo militar para sacar del hospital de la Policía al entonces presidente Rafael Correa; Peña fue el director de Operaciones del Comando Conjunto de las FF. AA.; Peñaherrera fue el comandante de la Primera División Shyris; Guzmán fue el comandante del Grupo Especial GEO; y Merino fue el comandante del Grupo Especial de Comandos.

Para Paúl Ocaña, abogado del general Peñaherrera, la reformulación de cargos era algo que se venía venir, más aún cuando se esperaba el resultado de una experticia sobre violación de derechos humanos hecha por el perito Diego Salamea. Según él, el perito a partir de la pericia indicaba los supuestos delitos cometidos y ello llevaría a que se haga otro tipo de imputación, que es lo que se dio.

La reformulación, dice Ocaña, hace más claro que la Fiscalía no contaba con elementos reales y verdaderos para formular cargos por homicidio y que solo lo hizo porque iba a prescribir la acción penal. Por ello explica que la implicación legal de que se cambie de delito es que se vuelve un proceso imprescriptible, es decir, ya no opera un tiempo de caducidad de la acción penal y seguirán con una investigación por el tiempo que crean necesario.

«No olvidemos que esto fue el 30 de septiembre de 2010 y la formulación de cargos se la hizo el 24 de septiembre de 2020. A nuestro criterio ya estaba prescrita la acción penal. (…) Hay una ilógica jurídica en la cual después de casi cumplir diez años recién se inicia una formulación de cargos sobre un posible delito de homicidio. De alguna o de otra manera eso quiere decir que se estaba actuando en último tiempo a días de la prescripción de una acción penal y eso conlleva a cuestionar este tema, a todo el sistema judicial respecto del caso que se está investigando», aclaró Ocaña.

Entre el jueves (17 de diciembre),el sábado (19 de diciembre) últimos y lunes (21 de diciembre) próximo la Fiscalía llamó a rendir versión y a ampliar las mismas a más de 70 personas entre militares activos, pasivo e incluso civiles como parte de las pruebas de cargo y de descargo solicitadas. Entre ellos estaba Hegel Peñaherrera, quien a decir de su abogado, lo que hará es ampliar su versión e insistir en que el 30 de septiembre de 2010 a la hora que se produjeron la muertes él estaba viajando hacia Quito desde Quevedo e incluso perdió la comunicación.

Con el panorama judicial ya vivido, el abogado de la familia Jiménez, Edwin Romero, en septiembre pasado hacía un pedido a las autoridades «que esta nueva instrucción fiscal no sea una tomadura de pelo más o una pérdida de tiempo» y recordaba que ya existió un fiscal que llevó más de cinco años la investigación de la muerte del cabo de 28 años Froilán Jiménez y no llegó a ningún lado.

Hoy él insiste en que en la incursión para sacar al entonces presidente Correa del hospital de la Policía, aquel 30 de septiembre de 2010 se utilizaron armas de grueso calibre, municiones 2.23 que por ningún concepto debían haber sido utilizadas en el perímetro urbano y peor dentro del hospital de la Policía en donde existían personas de la tercera edad y niños recién nacidos.

Desde esa óptica, Edwin Romero cree que deberían estar vinculados a este caso exfuncionarios del Estado que tienen fuero de Corte Nacional como los exministros Javier Ponce y Gustavo Jalkh, así como el expresidente Correa.

Si la jueza Ortiz da paso a la reformulación de cargos, automáticamente el periodo de instrucción fiscal se extiende por 30 días, pasando de 90 a 120 días esta fase.

Proceso que investigaba muerte de Froilán Jiménez ya fue declarado nulo en parte

En diciembre de 2018, también a un día de que concluyeran los 90 días de instrucción fiscal por la muerte de Froilán Jiménez, bajo el delito de ejecución extrajudicial y en el que eran procesados el teniente y el mayor del Ejército Wilson R. y Vicente N., respectivamente, el fiscal José Maldonado solicitó una reformulación de cargos, para no analizar el delito de ejecución extrajudicial sino asesinato.

Maldonado en su reformulación ubicó el nuevo delito a investigar en lo definido en el artículo 140, numeral 9, del COIP, que habla sobre si la «muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública».

En ese proceso, en mayo de 2019, la jueza Ximena Rodríguez declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la investigación previa, porque se habría vulnerado el derecho a la defensa de los oficiales que eran procesados. (I)