Propiedad Intelectual

La figura de los precedentes administrativos en Propiedad Intelectual

El ejercicio del derecho de Propiedad Intelectual en Ecuador tiene obstáculos que desafían su desarrollo. Entre ellos, se pueden mencionar los siguientes: la presencia de criterios discordantes por parte de la autoridad, la falta de motivación en sus resoluciones, el retraso injustificado en el análisis de casos y la evidente ausencia de pronunciamientos respecto a fenómenos jurídicos propios de la materia como la declaratoria de notoriedad de marcas o las oposiciones temerarias. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Como consecuencia de ello, la autoridad requiere de criterios y mecanismos que le permitan tener coherencia con sus pronunciamientos respecto a determinados casos y brindar certeza al administrado.

En este artículo revisaremos el contexto jurídico de la materia haciendo un análisis de la experiencia jurídica peruana y la aplicación de precedentes administrativo, que podría servir de parámetro para Ecuador.

La Propiedad Intelectual es una rama del derecho cuyo régimen principal radica en el COESC (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos), la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones y el Código Orgánico Administrativo. Este último cuerpo normativo que rige de forma preponderante la relación del sector público con los administrados ha dispuesto como principios fundamentales, la seguridad jurídica y confianza legítima[1].

La aplicación de estos principios prevé que la autoridad actuará bajo criterios de certeza y previsibilidad e incluso, sobre la base de las expectativas generadas en el pasado, lo cual evita la arbitrariedad y discrecionalidad materializada en decisiones que puedan afectar derechos.

Ahora bien, la administración pública debe actuar de forma eficiente y con certeza, lo cual conlleva a que en esta materia la atención de casos sea uniforme y concordante con lo previamente establecido por la Autoridad. Para esto, se alude a la constitución de casos clave o de estudio, los cuales son necesarios para que sean referentes de aplicación de acuerdo con su trascendencia. La figura de los precedentes administrativos no está contemplada en la materia administrativa ecuatoriana, no obstante, si de forma judicial y constitucional, por lo que se ha identificado la necesidad y aplicación de estos en materia de Propiedad Intelectual. Por otro lado tenemos las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de la Comunidad Andina que son obligatorios cuando los casos superan la etapa administrativa y pasan a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Como referente andino, vale mencionar los precedentes de observancia obligatoria reconocidos en el país vecino Perú. De acuerdo con el catedrático peruano Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, los precedentes son: “aquellos parámetros, reglas o principios establecidos por un organismo u órgano competente para resolver controversias puestas en su conocimiento; parámetros (…) que buscarán constituirse en líneas de acción de obligatorio cumplimiento para aquellas situaciones sustancialmente iguales que pudiesen presentarse en el futuro”. El objetivo y alcance de esta figura es el de garantizar la seguridad jurídica y la dimensión formal de la igualdad que involucra predictibilidad ante casos futuros.

Los precedentes en Perú son emitidos por entidades administrativas que resuelven cuestiones de escepticismo jurídico, lo cual brinda mayor certidumbre y seguridad a los administrados ante situaciones no comprendidas expresamente en la Ley o no desarrolladas en esta, o aquellas abiertas a distintas interpretaciones generadoras de efectos jurídicos que pueden causar un detrimento. Los precedentes poseen un efecto horizontal e interinstitucional al vincular a la entidad en futuros casos y a aquellas entidades subordinadas a esta, paralelamente a sus administrados. En base a ello, la importancia de esta figura recae en atender temáticas actuales y concurrentes por parte de la Administración Pública, logrando fijar alcances de una figura jurídica o normativa, metodología de análisis, señalamiento de requisitos, fijación de plazos máximos o relativos, entre otros[2].

El precedente en materia administrativa es relevante y necesario porque permite fijar líneas de argumentación y criterios para la solución de casos en controversia. En efecto, la Autoridad en base a su potestad podrá tomar como referencia, de acuerdo con el tipo de materia, la regla jurídica admitida para justificar la base de la decisión a adoptarse. Esto proporciona parámetros claros de actuación en determinados casos o a su vez precisar líneas que subsuman la falta de regulación para la procedencia de un caso. Ante todo, dentro de este proceso se recalca la legalidad de las disposiciones que ha de emitir el ente pertinente así también la motivación suficiente para el cambio o instauración de un nuevo criterio, guardando conformidad con la Constitución.

De acuerdo con lo expuesto, la figura del precedente administrativo constituye un avance en la actuación administrativa para atender a los fenómenos jurídicos cuestionables de forma eficiente y aportar firmeza a las disposiciones del ordenamiento jurídico. Asimismo, estos pronunciamientos brindan predictibilidad a los administrados, quienes se enfrentan a una autoridad cuyo criterio es discrecional y en muchos de los casos arbitrario. Finalmente, la implementación de esta figura en el Ecuador es necesaria para establecer guías ejes y prioritarias en la resolución de procedimientos respecto a temáticas no resueltas, específicas o complejas y variables. La fijación de esta figura exige un fiel cumplimiento por parte de la entidad en cuanto a su vinculación y certidumbre frente al público y administrados en general.

Código Orgánico Administrativo, artículo 27.

Espinosa-Saldaña Barrera, Eloy. (2014). Notas sobre la configuración, uso y alcances de los precedentes por la administración y el INDECOPI en el Perú. Precedentes y Normativa del INDECOPI en Propiedad Intelectual, Serie Compendios Normativos, No.1, 23-38.