La DGT aclara si se puede fumar en el coche
La DGT aclara si se puede fumar en el coche. Nuevos espacios sin humo. Este es uno de los objetivos del Plan Integral contra el Tabaquismo que ultima el Ministerio de Sanidad y que aborda de lleno la prohibición de fumar en el coche, como también buscan desde la DGT. Porque, más allá de ser un asunto de salud pública, fumar conduciendo también puede entrar en contradicción con la seguridad vial. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Fumar en el coche incrementa las distracciones
Fumar está cada vez peor visto pero, al menos de momento, en España no hay una ley que prohíba hacerlo al volante, al menos no de manera directa. De todas formas, para nuestro país hay varios reflejos para una futurible norma, como la de Alemania, donde están planteándose implantar una multa de hasta 3.000 euros apelando a la salud de los pasajeros.
Así, la simple exposición al humo del tabaco, aunque seamos fumadores pasivos, hace que aumente el riesgo de sufrir un ictus, enfermedades cardiovasculares, tumores o afecciones respiratorias como bronquitis crónicas. Es por esto que, como dice la DGT, fumar dentro de un coche, además de una distracción al volante, incrementa este efecto al tratarse de un espacio muy reducido y, a menudo, cerrado.
Porque el 60% de los accidentes de Tráfico en carretera se producen por distracciones al volante, donde de media un cigarro dura 3 o 4 minutos en los que puedes sufrir una distracción y se entiende que el conductor no está prestando toda la atención que debería a la carretera.
Puede ser sancionado como distracción
Por tanto, según la DGT, el conductor que esté fumando mientras conduce puede ser sancionado no por el hecho de fumar pero si por ser un posible ejemplo de distracción al volante y quedará en manos de la autoridad pertinente decidir si será motivo de sanción.
Y es que, según estudios divulgados frecuentemente por el organismo vial, encenderse un cigarrillo mientras se conduce lleva 4,1 segundos de menor atención a la carretera, lo que se traduce en 130 metros si se circula a 120 km/h, 113 si se va a 100 km/h y unos 100 metros si la velocidad es de 90 km/h. O lo que es lo mismo; frenar totalmente el vehículo en esa distancia obliga a un tiempo de reacción y a una calidad de frenada muy altos, con claro riesgo de accidente.
Así, la Ley de Tráfico, con la DGT al frente, muestra que fumar en el coche será motivo de multa siempre que los agentes de tráfico consideren que ha supuesto una distracción. Una sanción que, según la normativa de circulación, asciende a 200 euros. Cantidad que puede ascender hasta los 500 euros y la resta de seis puntos al carnet si el fumador tira la colilla por la ventanilla.
Un riesgo «claro, cierto y evidente»
Al respecto, el director general de Tráfico, Pere Navarro, ha reiterado en diferentes ocasiones que prohibir fumar al volante «no está en la agenda» de la DGT, pero ha recordado que hacerlo «es un riesgo claro, cierto y evidente». En este punto, ha comentado que el departamento ha llevado a cabo distintas campañas recomendando evitar este tipo de conductas y seguirán haciéndolas. «Es peligroso», señala.
Con todo, son varios los artículos del Reglamento que se refieren a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura. En el artículo 3.1 hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
En el artículo 18.1 hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y debe mantener la posición adecuada. Y en el artículo 17.1 establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.