Corte Constitucional se pronunciará el 30 de mayo sobre suspensión de derechos de privados de libertad

Quito –

La Corte Constitucional (CC) se reunirá mañana jueves en sesión extraordinaria para resolver sobre los decretos ejecutivos que se refieren al estado de excepción para el sistema de Rehabilitación Social.

La sesión fue convocada para las 09:30. El primer decreto fue emitido el pasado 16 de mayo y el segundo, 11 días después.

La CC debe realizar el control de constitucionalidad porque, según el artículo 436 de la Constitución numeral 8, una de sus atribuciones es efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.

Convocatoria a sesión extraordinaria Nª 012-E-2019 del Pleno de la @CorteConstEcu, a desarrollarse el jueves 30 de mayo de 2019, a partir de las 09H30. pic.twitter.com/doAisqqBVN

— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) 29 de mayo de 2019

En el segundo decreto se contextualizó, por ejemplo, las labores que realizan tanto las Fuerzas Armadas (FF.AA.) como la Policía Nacional; pero también el Gobierno especificó sobre la suspensión de los derechos de inviolabilidad de correspondencia, de asociación y de información, que constan en el primer decreto pero de manera general.

Sobre la inviolabilidad de correspondencia de las personas privadas de la libertad, el nuevo decreto determinó que se suscribirá a la limitación bajo los parámetros de proporcionalidad y necesidad, del acceso a misivas, cartas y comunicados de cualquier tipo y por cualquier medio que no hayan sido revisadas con anterioridad por la Policía Nacional en los filtros de ingreso que correspondan.

Acerca de la asociación, se establece que limita la conformación de aglomeraciones y de espacios de reunión durante las 24 horas del día.

Sobre información, se refiere a restringir el acceso a fuentes de información no oficiales.

El martes 28 de mayo, la CC debía pronunciarse pero decidió acumular los dos decretos para realizar un análisis conjunto y emitir su resolución.

Según la ley, el trámite de control de constitucionalidad no afecta la vigencia de los estados de excepción. (I)