Ejecutivo afirma que no hay sustento jurídico para comparecencia de Lenin Moreno ante comisión que investiga a Eliseo Azuero

Quito –

La convocatoria realizada por la Comisión Multipartidista al presidente de la República, Lenin Moreno, para comparecer dentro de la investigación al asambleísta, Eliseo Azuero, acusado de tráfico de influencias, no tiene sustento jurídico, ni respeta las competencias y procedimientos legales y constitucionales.

Así respondió la secretaria general jurídica de la Presidencia, Johana Pesántez, al llamado que hizo la Comisión presidida por el asambleísta, José Serrano (AP). La comunicación remitida a la Comisión ocasional ingresó a la Asamblea el 31 de agosto a las 15:53.

Para este 1 de septiembre, la Comisión convocó al Primer Mandatario a las 12:00, por pedido de la asambleísta, Amapola Naranjo (RC), quien denunció a Azuero. La comisión se reunió y la secretaria de la comisión certificó que el Jefe de Estado no estaba conectado y que tampoco ha remitido comunicación alguna respecto a la convocatoria, por lo que el presidente de la Comisión pidió insistir en el llamado para el jueves antes del mediodía.

En la comisión remitida, Pesántez, manifiesta que llama la atención que el requerimiento de comparecencia no se fundamente en ninguna disposición legal o constitucional, por lo que previo a ser atendida la Comisión debe señalar la base constitucional y legal que le faculta para citar a una de sus sesiones al Presidente Constitucional de la República; más aún, tratándose de una comisión conformada para tratar un tema administrativo interno de la Asamblea Nacional.

Explica a los miembros de la Comisión y a la denunciante que el artículo 120 de Constitución contempla atribuciones de la Asamblea Nacional, que van desde posesionar al Presidente de la República hasta aprobar tratados internacionales, entre otras facultades que, evidentemente, una comisión no las tiene, sino que corresponden al pleno de la Asamblea.

Finalmente señala que el requerimiento de la Comisión Multipartidista se salta todo el procedimiento, plazos y condiciones establecidos en las normas legales que rigen a la propia Asamblea Nacional, y que claramente, no fueron revisadas. Que se convoca al Presidente de la República al seno de la Comisión, sin dar cumplimiento a los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. (I)