Parlamento Nacional sesionará este viernes para aceptar la renuncia del vicepresidente de la República

Imagen referencial
Visualizaciones: 24

La Constitución manda que la Legislatura se pronuncie en un solo debate.

Punto Noticias. Este viernes 10 de julio de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional conocerá y resolverá sobre la renuncia de Otto Sonnenholzner a la Vicepresidencia de la República, presentada el pasado martes 7 de julio.

Con este propósito, el presidente de la Legislatura, César Litardo Caicedo, convocó a la sesión 675 del Pleno, a las 09h00, con una agenda que contiene tres puntos, entre ellos la dimisión del segundo mandatario.

Los asambleístas, a través de la aprobación de una resolución, deberán pronunciarse. Ni la Constitución ni la Ley Orgánica de la Función Legislativa se refieren, de manera específica, sobre cómo proceder ante la renuncia de la vicepresidenta o vicepresidente de la República.

No obstante, el Art. 149 de la Constitución señala: “Quien ejerza la Vicepresidencia de la República cumplirá los mismos requisitos, estará sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones establecidas para la Presidenta o Presidente de la República, y desempeñará sus funciones por igual período.

Se entiende, entonces, que en el caso de renuncia del Vicepresidente de la República se aplica el Art. 145, que dice: “La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes: 2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional”.

Sobre la base de estas disposiciones constitucionales, que se extienden al Vicepresidente de la República, el Parlamento Nacional ejecutará la disposición constante en el Art. 34 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa: “La Presidenta o Presidente de la República podrá presentar su renuncia voluntaria a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, para que sea puesta a conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional, en un solo debate y con la mayoría absoluta de sus integrantes aceptará la renuncia voluntaria de la Presidenta o Presidente de la República y por tanto el cese de sus funciones.

En carta dirigida al presidente de la Función Legislativa, César Litardo Caicedo, Otto Sonnenholzner presentó su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Constitucional de la República, que lo desempeñó desde el 11 de diciembre de 2018. Sonnenholzner adjuntó un compendio de seis informes trimestrales realizados y presentados al Presidente de la República, para conocimiento del Parlamento.

Sobre la renuncia de Sonnenholzner a la pensión vitalicia y otros beneficios, es preciso aclarar que la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) establece: TITULO XII, DE LAS PENSIONES VITALICIAS DE PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES CONSTITUCIONALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Art. 135.- De los beneficiarios y las pensiones.- Se fija una pensión vitalicia mensual equivalente al setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República, que sean elegidos constitucionalmente por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato.

Entonces, la renuncia de Sonnenholzner a esos beneficios estuvo demás.

Relacionado