Asamblea Nacional integra un Comité de Ética para juzgar los actos inmorales que cometan los legisladores

Quito –

La Asamblea Nacional integró el Comité de Ética, cuyo organismo interno de la Función Legislativa se encargará de procesar las denuncias en contra de aquellos asambleístas que cometan actos inmorales y que incurran en prohibiciones contempladas para ejercer el cargo.

El Comité estará integrado por los siguientes asambleístas: Fernando Callejas (CREO); Eddy Peñafiel (BIN); Brenda Flor (AP); Patricia Henríquez (PSC); y, Hermuy Calle (RC).

El 11 de febrero de 2019, la Contraloría General del Estado pidió la destitución del asambleísta Hermuy Calle, por haber usado con fines proselitistas un salón de la Universidad Politécnica de Chimborazo, en la campaña para las elecciones de 2017; pero el legislador apeló la decisión ante el Contencioso Administrativo, y aún no existe dictamen.

El Comité de Ética durará en funciones hasta mayo de 2021, y será el encargado de sustanciar las denuncias en contra de aquellos asambleístas que hayan incurrido en prohibiciones contempladas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como ofrecer, tramitar o administrar recursos del presupuesto del Estado, cobrar diezmos a sus colaboradores, gestionar nombramientos de cargos públicos o celebrar contratos con entidades del sector público, entre otras.

Un asambleísta podrá ser denunciado por otro legislador con el respaldo del 10% de los miembros de la Asamblea Nacional, la denuncia debe estar notariada con la respectiva motivación donde se señale la prohibición en que la haya incurrido el acusado.

La Ley también permite a los funcionarios de la Asamblea presentar directamente la denuncia ante el Consejo de Administración Legislativa (CAL), en caso de incumplimiento de la prohibición relativa a recepción de supuestos derechos, comisiones, cuotas, aportes, contribuciones, rentas, intereses, remuneraciones o gratificaciones no debidas por parte del equipo de trabajo a cargo del legislador. Este organismo no podrá actuar de oficio, sino previa denuncia fundamentada.

Si luego de la investigación desarrollada por el Comité de Ética se recomienda la destitución del asambleísta denunciado, el pleno de la Asamblea podrá resolver mediante el voto de una mayoría calificada de 91 votos. (I)