La reelección de los notarios en Ecuador será determinada por una evaluación de rendimiento y no por concurso de méritos y oposición

Quito –

La Asamblea Nacional bloqueó la posibilidad de que los notarios del país, que quieran optar por la reelección, puedan ser sometidos a un concurso de méritos y oposición, al ratificarse en la reforma aplicada al artículo 300 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Una moción planteada por el presidente de la Comisión de Justicia, José Serrano (AP), llevó al Parlamento a rechazar la objeción aplicada al artículo relacionado con la duración en el cargo de los notarios, donde Ejecutivo recomendó que para la reelección por una sola vez, los notarios a más de una evaluación de los estándares de rendimiento deben ser sometidos a un concurso de méritos y oposición.

El informe expuesto por Serrano, afirma que el tema fue ardua y exhaustivamente debatido tanto en el seno de la Comisión de Justicia, donde se contó con una amplia participación tanto de la Federación de Notarios del Ecuador, distintos representantes de notarios, delegados del Consejo de la Judicatura, académicos y abogados en libre ejercicio que enriquecieron el debate y emitieron valiosos argumentos relacionados con la propuesta de reforma, así como en el pleno de la Asamblea Nacional.

Según lo aprobado por la Asamblea Nacional, la inclusión normativa de la evaluación del cumplimiento de estándares de rendimiento, permite medir la gestión notarial a la mitad y al final de su período de gestión.

En la sesión del pleno 688 reinstalada este 1 de diciembre se aprobó con más de 120 votos la moción planteada por el presidente de la Comisión de Justicia respecto al veto parcial del Ejecutivo al proyecto que reformó el Código Orgánico de la Función Judicial.

Con ello, la sala se ratificó en los textos de los artículos 11, 12, 28, 30, 58, 59, 62, 64 y las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, décima, decimotercera y decimocuarta.

El pleno se allanó en las objeciones a los artículos 20, 23, 27, 32, 36 y 51. (I)