Asamblea Nacional aprueba el Código de la Salud que define la emergencia obstétrica, uso terapeútico del cannabis y reproducción humana asistida

Quito –

La Asamblea Nacional aprobó con 79 votos, en segundo y definitivo debate, el Código Orgánico de la Salud (COS), contenido en 405 artículos distribuido en tres libros relacionados con el sistema nacional de salud; cuidado integral de salud; y, régimen del control y sanción.

La moción de la votación integral del documento la presentó el asambleísta, William Garzón, presidente de la Comisión de Salud, quien destacó que han sido tres las temáticas donde se centraron los disensos finales: la emergencia obstétrica, la reproducción humana asistida, y el cannabis para uso terapéutico.

En cuanto a las emergencias obstétricas, Garzón aclaró que lo aprobado no despenaliza el aborto, no determina cuales son o no las conductas punibles, eso le corresponde al Código Orgánico Integral Penal (COIP), lo que se estipula en el COS, es que las mujeres sean atendidas de manera eficiente y oportuna cuando presenten un aborto. Lo que se busca, añadió, es que evitar que las mujeres fallezcan por falta de atención oportuna ante una situación como esa.

El proyecto de Código aprobado incluye el uso terapéutico de cannabis, para ello, según el presidente de la Comisión se crean disposiciones donde tratan al cannabis como cualquier otro producto o medicamento que contenga sustancias sujetas a fiscalización, es decir, recetarios especiales, prescriptores autorizados, establecimientos y servicios farmacéuticos autorizados, uso en patologías específicas determinadas por la autoridad competente.

En torno a la despenalización de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para uso terapéutico e industrial se realizó en la reforma del COIP, que esta misma Asamblea aprobó en meses anteriores.

Respecto a la reproducción humana asistida en el artículo 196 del proyecto se establece que se podrá realizar en el país este tipo de técnicas cumpliendo las normas, requisitos y regulaciones determinadas por la autoridad sanitaria nacional y los principios bioéticos universales relacionados con el tema.

La maternidad subrogada estará permitida únicamente en los casos en los que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo en la mujer, se garantizará el derecho de los niños y niñas al armonioso desarrollo de su personalidad en el seno familiar.

Se prohíbe realizar estos procedimientos en niñas y adolescentes, así como, las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre.

Garzón comentó que hoy es un día histórico para la legislatura porque se aprobó un cuerpo legal integral y uno de los más importantes para el desarrollo del país en los últimos 50 años, que contiene, además, la primera iniciativa normativa ciudadana que se aprueba en el país.

La aprobación de este proyecto de Ley se realizó tras la convocatoria realizada por el presidente de la Asamblea, César Litardo, a la reinstalación de la sesión 592 de julio de 2019, donde quedó pendiente la votación del proyecto del Código Orgánico de la Salud que pasará a conocimiento del Ejecutivo para su aprobación o veto en un plazo de 30 días. (I)