Jubilación a los 50 años con AFP

Jubilación a los 50 años con AFP

Jubilación a los 50 años con AFP. El afiliado que cumpla con los requisitos puede elegir entre solicitar una pensión mensual, retirar parte de sus fondos o retirar el 95.5% de sus aportes. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que hayan cumplido 50 años y se encuentren desempleados pueden solicitar el retiro de sus fondos bajo la modalidad de jubilación anticipada, de acuerdo con la Ley 31332, que entró en vigencia en setiembre del 2021.

El Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) y la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) permite a varones y mujeres trabajadores aportantes del Sistema Privado de Pensiones (SPP) adelantar su jubilación siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Por desempleo:

– Al momento de iniciar el trámite debe tener como edad mínima 50 años cumplidos.

– Estar al menos 12 meses desempleado

– Presentar una declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período no menor a 12 meses previos a la solicitud.

– Presentar el documento de fecha cierta que certifique el cese, como certificado de trabajo, copia legalizada de liquidación de beneficios sociales, certificado de retiro de la CTS, u otros.

Por modalidad ordinaria:

– Al momento de iniciar el trámite debe tener como edad mínima 50 años cumplidos.

– Tener una pensión calculada en el SPP que debe ser mayor o igual al 40% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, es decir en los últimos 10 años.

– No se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve meses en la cuenta individual de capitalización (CIC).

La norma especifica que la jubilación anticipada brinda derecho a la redención del bono de reconocimiento dos años después de iniciado el trámite, o cuando cumpla 65 años. “Aún cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la CIC del afiliado y previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen”.

Retiro de fondos

Al tramitar la jubilación anticipada, el afiliado puede solicitar las siguientes modalidades:

– Acceder a una pensión

– Retirar el 95.5% del fondo

– Retirar parte del fondo y tener acceso a una jubilación con el saldo restante

Cabe precisar que, los afiliados que soliciten el retiro del 95.5% de sus fondos, tendrán cobertura por prestaciones de salud en EsSalud, ya que el 4.5% restantes se destinará a esta entidad.

Pasos para solicitar la jubilación anticipada

Para tener mayor información acerca de los requisitos y orientación para validar su situación, los afiliados pueden comunicarse con su AFP a través de sus canales oficiales:

AFP Hábitat: 01 230 2200 (Lima) / 0801 14 224 (provincias), y en su página web.

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AFP Integra: 01 513-5050 (Lima) / 0800-40110 (provincias), y en su página web.

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Prima AFP: 01 615-7272 – opción 1 (Lima) / 0-801-18010 (provincias), y en su página web.

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Profuturo: 01 215-2828 (Lima) / 0800-11434 (provincias), y en su página web.

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Luego de iniciar el trámite y presentar la documentación necesaria, la AFP evaluará los datos dentro del plazo establecido y una vez culminado este paso procederá a contactar al afiliado para validar la información.

Luego de elegir la modalidad de jubilación, (retiro total, parcial o pensión), el siguiente paso es elegir el banco de su preferencia para el depósito del dinero, el cual debe estar en soles y a nombre del afiliado.