
Instalar un cargador para el coche eléctrico en el garaje
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¿Me pueden prohibir mis vecinos instalar un cargador para el coche eléctrico en el garaje?
La movilidad eléctrica lleva tiempo entre nosotros y el salto hacia ella es cada vez más inevitable. Es por eso que muchos españoles están optando por comprar un coche eléctrico o un híbrido enchufable, y cuando quieres poner un cargador en tu garaje, llegan los problemas con los vecinos.
Cuando el garaje es comunitario, el usuario tiene que lidiar con una barrera burocrática y vecinal que no es sencilla de entender.
El momento de solicitar permiso para instalar un punto de recarga en la plaza de aparcamiento propia desata, con frecuencia, una guerra de vecinos basada en el desconocimiento de la normativa. Pero la pregunta que hay que hacerse es: ¿Puede la comunidad de propietarios prohibirme la instalación de mi propio cargador?
Y la respuesta es un rotundo no. La legislación española, consciente de la necesidad de impulsar el uso del vehículo eléctrico, ha blindado el derecho de los propietarios a instalar puntos de recarga en sus plazas, incluso en contra de la voluntad de los vecinos.
La obra tiene que notificarse
El marco legal principal que regula esta situación es la Ley de Propiedad Horizontal. Esta ley establece una serie de facilidades y derechos que minimizan la capacidad de veto por parte de la comunidad. No obstante, hay varios requisitos que deben cumplirse para que la instalación sea totalmente legal y se eviten posibles conflictos.
Esta ley fue modificada para hacer que los trámites sean mucho más sencillos, ya que antes eran un engorro importante. Ahora, es mucho más cómodo instalar un punto de recarga de uso privado en las plazas de garaje. De hecho, se considera una mejora de la propiedad que no necesita ser aprobada por la comunidad de vecinos.
Proceso para instalar un cargador en tu garaje
El propietario que desee instalar el punto de carga de uso particular deberá seguir estos pasos:
- Notificación obligatoria. El propietario está obligado a notificar a la comunidad de propietarios y al administrador sobre dicha instalación, con una antelación razonable.
- No tiene que ser votado. No requiere ser llevado a la Junta de Vecinos ni tiene que ser aprobado. Por tanto, la comunidad no puede negarse.
- El coste total de la instalación, incluyendo materiales, mano de obra y el propio cargador, debe ser asumido por el propietario beneficiado.
El único requisito técnico es que la infraestructura de recarga debe instalarse de forma que el suministro eléctrico provenga de la red privada del propietario o que se derive de la red comunitaria con un contador individualizado que garantice que el consumo lo paga ese usuario. Lo habitual es que el cableado vaya desde el cargador hasta el contador individual de la vivienda.
Y aunque la comunidad no puede prohibir la instalación del cargador, sí podría alegar un incumplimiento si:
- La instalación afecta a la seguridad.
- La instalación altera zonas comunes, es decir, si injustificadamente se modifican techos, paredes y pasillos del garaje o si se invade la plaza de otro vecino.
En estos casos, la comunidad deberá convocar una Junta para discutir las medidas que se van a tomar, pero nunca para prohibir la instalación del punto de recarga en sí mismo.






