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Impuesto predial en Bogotá no aplica para algunos estratos e inmuebles

El impuesto predial unificado en Bogotá es el pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe hacer sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del municipio o Distrito. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

La base gravable de este gravamen para cada año será el valor que mediante auto avalúo establezca el contribuyente. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio debe solicitar una certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Entretanto, la base presuntiva aplica para aquellos predios nuevos que aún no tienen fijado avalúo catastral y en consecuencia no tienen el Código de Homologación e Identificación Predial (Chip) ni Cédula Catastral. La base gravable mínima que rige para 2024 se encuentra contenida en la Resolución SDH 000523

Para el caso de los predios rurales a los que no se haya fijado avalúo catastral al 1 de enero de 2024, la base gravable del impuesto predial unificado será el índice que determine el Gobierno nacional para el resto de los municipios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.

Impuesto predial en Bogotá

En este sentido, el 26 de abril de 2024 marca el final del plazo para acogerse a descuentos en el pago del impuesto predial en Bogotá, una fecha crucial para los propietarios de inmuebles en la capital colombiana. La Secretaría de Hacienda proporcionó detalles sobre las condiciones bajo las cuales ciertas propiedades estarán exentas de este tributo. Es fundamental señalar que las viviendas de estratos 1 y 2 con un valor inferior a $20,8 millones están liberadas de esta obligación fiscal.

El impuesto predial representa una contribución esencial para el sostenimiento de las finanzas del Distrito, destinada a la financiación de obras públicas y servicios como la seguridad, educación y salud. Se calcula con base al avalúo catastral de cada inmueble, establecido por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) de la ciudad.

Para propiedades que no se benefician de la exención, el Distrito estableció descuentos válidos hasta finales de abril, siendo la puntualidad en el pago de esta tasa una responsabilidad directa de los propietarios.

Son los siguientes:

  • Salones comunales vinculados a juntas de acción comunal.
  • Bóvedas funerarias (excluyendo aquellas en parques cementerios), templos, capillas, casas curales.
  • Propiedades de la Cruz Roja o la Defensa Civil.
  • Instalaciones militares, policiales o judiciales, que gozan de una exención total del pago del impuesto predial debido a sus características especiales.

Este conjunto de inmuebles refleja la diversidad de propiedades que, por su naturaleza de servicio comunitario, educativo, religioso, o de seguridad, están liberadas de este gravamen.

 

Fuente de ingreso de la Administración distrital

La importancia del impuesto predial radica en su papel como una de las principales fuentes de ingreso para el gobierno local, facilitando así el desarrollo y mantenimiento infraestructural y social de Bogotá.

El adecuado cumplimiento de esta obligación fiscal asegura la continuidad de proyectos importantes para el bienestar y progreso de la ciudad. Los propietarios de inmuebles tienen hasta el 14 de junio para hacer el pago sin aplicar descuentos, lo que resalta la relevancia de esta contribución para la Administración distrital.

 

Cumplida la meta de recaudo

La Secretaría Distrital de Hacienda informó que el recaudo tributario de alcanzó los $13,7 billones, cifra que supera la meta establecida para esta anualidad, que se fijó en $12,9 billones, lo que representa un cumplimiento del 106%.

El impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), con más de $6,6 billones recaudados; seguido por el impuesto predial, con $4,3 billones, y el de vehículos automotores, con $1,2 billones, son los tributos que mayores ingresos le representan al Distrito. Por sobretasa a la gasolina, Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, Delineación Urbana y otros impuestos, el recaudo supera los $1,4 billones.

Asimismo, y gracias al aporte de los contribuyentes, la ciudad cuenta con la calificación crediticia local más alta (AAA, de acuerdo con BRC Ratings – S&P Global y Value and Risk) y con grado de inversión a nivel internacional (Baa2, según Moody’s), que se da, entre otros aspectos, por el buen manejo de las finanzas distritales.