Remisión de intereses por crédito educativo: una guía para acceder a este beneficio de la Ley de Simplificación Tributaria

Hasta el 27 de marzo próximo podrán presentar su solicitud on line quienes deseen acceder a los beneficios de la remisión de intereses por crédito educativo. Esto tras la publicación en el Registro Oficial, el 31 de diciembre del 2019, de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Para presentar su solicitud debe acceder al sitio web de www.fomentoacademico.gob.ec y seguir los siguientes pasos:

  • Ingrese el número de cédula y dé clic en consultar
  • A continuación se le entregará el registro del deudor con el tipo de obligación
  • En la opción Solicita elija el tipo de solicitud de acuerdo a su necesidad
  • El sistema te solicitará información y requisitos específicos para cada trámite: Por remisión, por enfermedad, por fallecimiento
  • Recuerde leer detenidamente cada sección y completar lo solicitado según el caso

Para acceder a los beneficios de la remisión de intereses por crédito educativo debes acceder a la página web del @FomAcademico. Aquí te contamos exactamente cómo hacerlo ⬇️⬇️⬇️ #EcuadorDecideCrecer —- #ConstruimosFuturoEcpic.twitter.com/FyGsV3CPrA

— Educación Superior (@EduSuperiorEc) 14 de enero de 2020

Según el gobierno, son 9000 jóvenes y sus garantes los beneficiarios con la remisión que supera los $13 millones. Además, se perdonaron los pagos a 67 deudores con enfermedades catastróficas o familiares de personas que fallecieron. El monto por este concepto asciende a $391 000. La remisión de intereses se aplicará también para los 7695 garantes solidarios.

Lo que dice la ley

El artículo 1 de esta ley dispone la remisión del cien por ciento (100%) del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago.

Se menciona que «la condonación incluye interés por mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; siempre que sean derivadas de la instrumentación de créditos educativos concedidos en cumplimiento de las políticas públicas, planes, programas o proyectos de fortalecimiento, formación y capacitación del talento humano, y hayan sido otorgados por cualquier institución pública o por el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE), o que las haya gestionado el Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH)».

En los programas de beca y ayudas económicas en los cuales se ha terminado de forma anticipada la relación contractual, procederá la remisión del ciento por ciento (100%) de los intereses que se hubieren generado hasta la vigencia de la presente ley. Los beneficiarios de este régimen gozarán de doce (12) meses de gracia para el pago de sus obligaciones, señala el artículo.

Los interesados en acogerse a esta remisión deberán presentar una solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano dentro del término de sesenta (60) días contados desde la fecha de vigencia de la presente Ley.

Dentro del término de noventa (90) días, contados desde la fecha en que se hubiere cumplido el plazo de gracia los interesados en acceder a esta remisión, deberán pagar el total del capital adeudado y los honorarios profesionales por gestiones de cobro en caso de existir, así también podrán solicitar la suscripción de un convenio de facilidades de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH) conforme lo determine el órgano rector de la política pública de educación superior.

Con la presentación de la solicitud para acogerse a este régimen de remisión, se suspenden los procesos administrativos de cobro y procesos coactivos, así como los efectos que provengan del mismo. (I)