Hasta cuándo se paga el decimocuarto sueldo en la Sierra y Amazonía
El decimocuarto sueldo, o bono escolar, se paga a los empleados en relación de dependencia antes del inicio del año lectivo. Se trata de un Salario Básico Unificado (SBU), es decir 460 dólares, que el empleador debe pagar a sus trabajadores de manera obligatoria. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
En las regiones Sierra y Amazonía se puede pagar este beneficio hasta el 15 de agosto de 2024. El rubro es el mismo para trabajadores públicos o privados.
La decimocuarta remuneración debe pagarse sin distinción de cargo o salario. Sin embargo, para obtener el beneficio, la persona debe cumplir un año de trabajo en la empresa.
El decimocuarto sueldo se puede pagar de forma mensual o de ser el caso, por decisión del trabajador, de manera acumulada. Además, según el Código de Trabajo, este beneficio se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
El Ministerio de Trabajo ofrece la opción de una calculadora en su web para verificar el valor que debe recibir cada empleado. En esta se toma en cuenta las horas trabajadas desde agosto de hasta julio de 2024.
¿Qué hacer si no le pagan el decimocuarto sueldo?
Los trabajadores que no reciban este pago pueden realizar la denuncia en el Ministerio de Trabajo. En la ventanilla de atención al usuario deben entregar los documentos de la denuncia con los datos del trabajador y el empleador. La notificación de la denuncia llegará al correo electrónico registrado.
Sin embargo, los trabajadores, también pueden solicitar que el Ministerio de Trabajo realice una inspección focalizada. En este caso, el pedido lo puede hacer un grupo de empleados de manera anónima.
Si su empleador no pagó el decimocuarto hasta la fecha máxima, tendrá que pagar una multa que va de 3 a 20 SBU.
Esta remuneración no es parte del sueldo del trabajador ni de las aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Además, no se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta.