Decimocuarto sueldo quiénes reciben cuándo y cuánto

¿Hasta cuándo se paga el décimo cuarto o Bono Escolar?

¿Hasta cuándo se paga el décimo cuarto o Bono Escolar?. Existe una fecha máxima de pago del décimo cuarto sueldo para quienes lo acumulan, y este varía según la región. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

 

¿Hasta cuándo se paga el décimo cuarto o Bono Escolar?

El décimo cuarto sueldo se paga en marzo para la región Costa e Insular (Galápagos), y en agosto para la región Sierra y Oriente; siempre y cuando el trabajador haya solicitado por escrito su acumulación.

Te recordamos que esta remuneración adicional corresponde a un sueldo básico vigente y se fija previo al inicio a clases de cada región para la compra de útiles y uniformes.

 

Fecha máxima de pago décimo cuarto en la Sierra

  • La fecha máxima de pago del décimo cuarto en la Sierra – Amazonía es hasta el 15 de agosto de cada año.
  • El periodo de cálculo de la décima cuarta remuneración en esta región comprende desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio.
  • Pago del décimo cuarto en la Sierra – Amazonía: Hasta el 15 de agosto

 

Fecha máxima de pago décimo cuarto en la Costa

  • La fecha máxima de pago del décimo cuarto en la Costa – Galápagos es hasta el 15 de marzo de cada año.
  • El periodo de cálculo de la décima cuarta remuneración en esta región comprende desde el 1 de marzo hasta el 28 de febrero.
  • Pago del décimo cuarto en la Costa – Galápagos: Hasta el 15 de marzo

 

Sobre el pago de la décima cuarta remuneración

Si el trabajador no solicitó la acumulación del décimo cuarto, lo recibirá de forma mensualizada junto al salario en cuyo rol de pagos se lo identificará como: «Pago mensual de la decimocuarta remuneración».

Pero si desea recibirlo en un solo pago, debe solicitar la acumulación.

El plazo para solicitar su acumulación es durante los primeros 15 días de enero, y dicha solicitud será válida para años posteriores si el trabajador lo quisiere (no debe presentar una nueva solicitud).

Pero si en algún momento el trabajador desea cambiar la modalidad de pago, deberá esperar hasta los 15 primeros días del año próximo para solicitarlo.

Para mayor información sobre el pago de la décima cuarta remuneración, te invito a leer el Acuerdo Ministerio 87.