Retenciones en la fuente de IVA e Impuesto a la Renta

Guía del Impuesto al Valor Agregado IVA en Ecuador

Al comprar un producto o servicio, los consumidores pagamos un tributo adicional llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya recaudación está a cargo del Servicio de Rentas Internas (SRI). Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

El IVA forma parte esencial de las transacciones comerciales diarias. A continuación, encontrarás una guía detallada que te ayudará a comprender mejor su funcionamiento.

 

¿Qué es el Impuesto al valor agregado?

El Impuesto al Valor agregado (IVA) es un tributo que se aplica al valor de los productos y servicios en cada etapa de su comercialización. Esto significa que, cada vez que se vende o importa un bien físico, o se presta un servicio, se grava un porcentaje de impuesto al valor de esa transacción. También se aplica a ciertos derechos, como los de autor o propiedad industrial, según lo establece la ley.

El tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Ecuador está regulado por la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su respectivo Reglamento (RLRTI).

 

¿Quién debe pagar el impuesto al valor agregado (IVA)?

Pagan el IVA las personas naturales y sociedades que efectúen transferencias o importaciones de bienes gravados con una tarifa del IVA, que presten servicios gravados con una tarifa del IVA y los no residentes en Ecuador que presten servicios digitales conforme se definan en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

¿Sobre qué se paga el IVA?

  • En general, se paga sobre la base imponible del IVA: Que corresponde al precio de venta de los bienes o el valor de la prestación del servicio, incluidos impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio, menos descuentos y/o devoluciones.
  • En el caso de los bienes importados: Se paga sobre la base imponible del IVA que corresponde a la suma del Valor en Aduana más los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación.
  • Finalmente sobre la base imponible del IVA: Casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, será el valor de los bienes, los cuales se determinarán en función con los precios de mercado y de acuerdo con las normas que señale el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

Tarifas vigentes del IVA en Ecuador

  • La tarifa del IVA vigente es del 0% y del 13% aplica tanto a bienes como a servicios (excepto materiales de construcción).
    Nota importante: desde el 01 de abril de 2024, la tarifa del IVA se modificó del 13% al 15%, conforme Decreto Ejecutivo No. 198.
  • Para la transferencia de materiales de construcción, la tarifa vigente es del 5% del IVA. Listado de Materiales de Construcción con tarifa 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000013, 28 de marzo de 2024.
  • Existen también transferencias que no son objeto del IVA, se detallan en la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

Bienes y servicios con tarifa 0% de IVA

El Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno detalla el listado de bienes y servicios gravados con tarifa 0% del IVA.

 

Tipos de declaración del Impuesto al Valor Agregado

Este impuesto se declara y paga de manera mensual o semestral, según corresponda.

 

Declaración mensual

La declaración mensual del IVA debe realizarse cuando las transacciones gravan una tarifa del IVA diferente a 0% y/o cuando se efectúan retenciones en la fuente de IVA.

 

Declaración semestral

La declaración semestral del IVA se realiza cuando las transacciones de bienes o servicios gravan tarifa 0%, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado; y, los contribuyentes que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante una resolución de carácter general.

 

Plazos para la declaración mensual y semestral del Impuesto al Valor Agregado IVA

  • Si la declaración es mensual, el plazo máximo es hasta el mes siguiente, de acuerdo con el noveno dígito del RUC del contribuyente.
  • Si la declaración es semestral, el plazo para el primer semestre es hasta julio, y para el segundo semestre es hasta enero del año siguiente, también según el noveno dígito del RUC – Consulta de RUC.

Plazo de declaración del IVA para los contribuyentes del Régimen RIMPE – Emprendedor

Los contribuyentes del Régimen RIMPE – Emprendedor presentarán sus declaraciones y pagarán del IVA de manera semestral, acumulando las transacciones generadas, según el noveno dígito de su RUC.

 

¿Quiénes son agentes de retención del IVA?

Los siguientes contribuyentes están autorizados a realizar retenciones del IVA:

  1. Quienes hayan sido calificados como contribuyentes especiales por el SRI, en todas sus adquisiciones.
  2. Quienes han sido designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, en todas sus adquisiciones.
  3. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen a sus establecimientos afiliados, así como en los pagos que realicen por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el SRI
  4. Las empresas de seguros y reaseguros, por los pagos que realicen a proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen por cuenta de terceros debido a sus obligaciones contractuales.

Quienes no se encuentren en los numerales anteriores, únicamente en las operaciones previstas en el numeral 2 del artículo 147 del Reglamento para la aplicación de la LRTI.

 

Porcentajes de retención del IVA

Los agentes de retención, que son contribuyentes autorizados, aplican la retención del IVA utilizando los siguientes porcentajes:

  • 10% en bienes, 20% en servicios, 30% en contratos de construcción. – Cuando la transacción se realice entre contribuyentes especiales.
  • 30% en contratos de construcción, 100% en bienes y servicios. – Cuando la compra y retención lo realice un contribuyente considerado como exportador habitual.
  • En el resto de las transacciones según la jerarquía del contribuyente que realiza la compra, será el 30% en bienes y contratos de construcción, 70% en servicios y 100%, en arriendos de inmuebles de personas naturales, servicios profesionales, emisión de liquidación de compras de bienes y servicios, etc.

Respecto a este tema, el SRI emitió la resolución NAC-DGERCGC20-00000061 de fecha 29 de septiembre de 2020 donde se fijan los porcentajes citados

 

¿Quiénes tienen derecho a la devolución del IVA?

  • Personas adultas mayores.
  • Personas con discapacidad.
  • Exportadores de bienes.
  • Turistas extranjeros.
  • Gobiernos Autónomos Descentralizados, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.
  • Personas naturales y sociedades por la adquisición local de chasis y carrocerías.
  • Aerolíneas por la adquisición de combustible.
  • Misiones diplomáticas y consulados.
  • Instituciones del primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Operadores de turismo receptivo.
  • Personas naturales y sociedades por valores de crédito tributario originado por retenciones en la fuente del IVA.
  • Ejecutores de convenios Internacionales.
  • Exportadores de servicios.
  • Sociedades en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas
  • Personas naturales y sociedades por concepto de pago en exceso y reclamo de pago indebido del IVA.
  • Sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social.
  • Personas naturales y fideicomisos para proyectos inmobiliarios.