
Fue designado a una mesa electoral y no puede ir
El CNE tramita las solicitudes para justificar la inasistencia como miembro de mesa desde el día posterior a la elección. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
La designación de los ciudadanos para las Juntas Receptoras del Voto (JRV) activa las dudas sobre las obligaciones ciudadanas en los comicios seccionales de este año. Quienes fueron seleccionados para integrar las Juntas tienen la alternativa reglamentaria de justificar la inasistencia como miembro de mesa ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando existan causas de fuerza mayor comprobables, tales como problemas de salud, calamidad doméstica grave o encontrarse fuera del territorio nacional, evitando de esta forma sanciones económicas.
Pasos para justificar la inasistencia como miembro de mesa
El procedimiento fijado por la autoridad no consiste en solicitar un permiso antes de la jornada democrática. El trámite formal para exonerarse de las sanciones se inicia al día siguiente de las votaciones en las Delegaciones Provinciales Electorales, mediante la entrega del formulario oficial y los documentos probatorios.
En el sorteo realizado el pasado 2 de septiembre de 2026, el organismo electoral designó a 288 949 integrantes de mesa para las elecciones del domingo 29 de noviembre, de los cuales cerca del 80 % son estudiantes universitarios, así se informó en una nota periodística publicada en este Medio ese mismo día.
La aprobación de estas solicitudes ante los órganos desconcentrados faculta a personas naturales, tanto ecuatorianas como extranjeras, a obtener su certificado de votación sin cancelar multas.
Causales válidas y documentos de respaldo
El artículo 292 del Código de la Democracia y los instructivos institucionales precisan las causas legales admitidas. En situaciones de enfermedad o impedimento físico, se requiere la cédula y un certificado extendido por un médico del Sistema Nacional de Salud público o privado.
Para calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o dentro de los ocho días previos, el solicitante debe anexar el certificado de defunción del familiar o el justificativo que demuestre el hecho.
En casos de encontrarse fuera del país o ingresar al Ecuador la misma fecha de las elecciones, se solicita copia del pasaporte con sellos o el certificado migratorio. La norma ampara además los mandatos legales, voto facultativo, falta de notificación y cambios de domicilio no registrados.
Excepción para el personal de salud de turno
El marco reglamentario contempla una causal específica para los trabajadores y estudiantes del sector sanitario.
Médicos, enfermeras, estudiantes de medicina y carreras afines, internos rotativos, médicos rurales y personal operativo de los servicios de salud pública que deban prestar atención asistencial obligatoria durante el horario de las elecciones pueden justificar su omisión en la mesa receptora.
Para validar esta condición, deberán consignar certificados institucionales que demuestren el cumplimiento de turnos laborales hospitalarios durante la jornada electoral que les impidieron acudir a la junta asignada.
Sanciones económicas y abandono de la mesa
No acudir a integrar la mesa electoral sin una causal avalada por el organismo electoral genera una sanción pecuniaria equivalente al 15 % del Salario Básico Unificado (SBU). Con el SBU establecido en 482 dólares para este 2026, el valor a pagar se ubica en 72,30 dólares.
Este cobro es independiente de la multa del 10 % del SBU (USD 48,20) para quienes no asistan a las capacitaciones obligatorias previstas entre el 7 de septiembre y el 29 de noviembre.
Adicionalmente, el CNE advierte que el abandono injustificado de la junta antes de culminar el escrutinio y la firma de actas se considera una falta grave que se remite de manera directa ante el Tribunal Contencioso Electoral.
Requisitos y canales para realizar el trámite
La gestión es gratuita y puede tramitarse a través de la ventanilla digital oficial ingresando al portal de Justificación de inasistencia del CNE o en las ventanillas de la Secretaría General en las Delegaciones Provinciales Electorales, de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 08:30 a 16:30.
En caso de que el trámite presencial lo efectúe un tercero, se debe anexar el formulario de autorización con firma original del titular, copias y cédulas originales de ambas partes. Una vez ingresado el expediente, el organismo entrega un número de trámite para su seguimiento y emite un pronunciamiento administrativo en un lapso de 48 horas.
Preguntas frecuentes sobre la justificación para no integrar la mesa electoral
¿Dónde y cómo se puede justificar la inasistencia como miembro de mesa ante el CNE?
En las Delegaciones Provinciales Electorales o a través del enlace institucional de Justificación de inasistencia del CNE.
El trámite se habilita a partir del día posterior a las votaciones y la respuesta oficial se emite en un plazo de 48 horas tras ingresar el expediente.
¿Cuáles son las causales válidas para no integrar la Junta Receptora del Voto?
Enfermedad o impedimento físico, calamidad doméstica grave, ausencia del país, mandato legal o voto facultativo. PDF
Cada causal debe comprobarse obligatoriamente con certificados médicos, de defunción, pasaportes o certificados migratorios. PDF
¿Qué documentos debe presentar el personal médico que esté de turno?
Certificaciones institucionales que demuestren la prestación de turno en centros de salud durante las horas de votación.
Aplica para médicos, enfermeras, internos rotativos y auxiliares cuya jornada hospitalaria coincida con el proceso electoral.
¿A cuánto asciende la multa económica por no presentarse a la mesa electoral?
USD 72,30, correspondiente al 15 % del Salario Básico Unificado de 2026.
Es una penalidad independiente al cobro del 10 % del SBU (USD 48,20) por no acudir a las capacitaciones obligatorias.
¿Qué ocurre si un miembro de mesa abandona sus funciones antes de terminar el escrutinio?
El caso es remitido para juzgamiento ante el Tribunal Contencioso Electoral.
La normativa distingue la no comparecencia inicial del abandono de actas y conteo, sancionado con medidas disciplinarias mayores.


