Feriados Ecuador
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Feriados 2022 Ecuador (Locales):
Evento
Fecha
Cantonización de Santa Elena
viernes 22 de enero
Provincialización de Napo
viernes 11 de febrero
Provincialización de Sucumbíos
sábado 12 de febrero (pasa al viernes 11)
Provincialización de Galápagos
viernes 18 de febrero
Fiesta de las Flores y de las Frutas
lunes 28 de febrero y martes 1 de marzo (Fiestas de Carnaval)
Provincialización de Cotopaxi
viernes 1 de abril
Fundación de Cuenca
martes 12 de abril (pasa al lunes 11)
Cantonización de La Libertad
jueves 14 de abril (pasa al viernes 15)
Cantonización de Azogues
sábado 16 de abril (pasa al viernes 15)
Cantonización de Coca
miércoles 20 de abril (pasa al viernes 22)
independencia de riobamba
jueves 21 de abril (pasa al viernes 22)
Provincializacion de El Oro
sábado 23 de abril (pasa al viernes 22)
Cantonizacion de Puyo
jueves 12 de mayo (pasa al viernes 13)
Fundación de Babahoyo
viernes 27 de mayo
Cantonización de Macas
domingo 29 de mayo (pasa al lunes 30)
Provincializacion de Imbabura
sábado 25 de junio (pasa al viernes 24)
Cantonización de Machala
sábado 25 de junio pasa al viernes 24)
Cantonización de Chone
domingo 24 de julio (pasa al lunes 25)
fundacion de guayaquil
lunes 25 de julio
Cantonización de Santo Domingo
domingo 3 de julio (pasa al lunes 4)
Provincializacion de Orellana
sábado 30 de julio (pasa al viernes 29)
Independencia de Esmeraldas
viernes 5 de agosto
Fundación de Chone
domingo 7 de agosto (pasa al lunes 8)
Fundación de Ibarra
miércoles 28 de septiembre (pasa al viernes 30)
Feriado en Mocache por el Día de la Interculturalidad
miércoles 12 de octubre
Fundación de Durán
domingo 16 de octubre (pasa al lunes 17)
Independencia de Portoviejo
martes 18 de octubre (pasa al lunes 17)
Fiestas patronales de la Virgen de la O en Chone
domingo 30 de octubre
Cantonizacion de Samborondon
lunes 31 de octubre
Provincialización de Los Ríos
jueves 6 de octubre (pasa al viernes 7)
cantonizacion de zamora
jueves 6 de octubre (pasa al viernes 7)
Cantonizacion de Quevedo
viernes 7 de octubre
Independencia de Guaranda
jueves 10 de noviembre (pasa al viernes 11)
Provincializacion de Morona Santiago
jueves 10 de noviembre (pasa al viernes 11)
Provincializacion de Pastaza
jueves 10 de noviembre (pasa al viernes 11)
Provincializacion de Zamora Chinchipe
jueves 10 de noviembre (pasa al viernes 11). (YO)
Independencia de Latacunga
viernes 11 de noviembre
Fundación de Riobamba
viernes 11 de noviembre
Independencia de Ambato
sábado 12 de noviembre (pasa al viernes 11)
Fundación de Tena
martes 15 de noviembre (pasa al lunes 14)
Independencia de Loja
viernes 18 de noviembre
Provincializacion de Carchi
sábado 19 de noviembre (pasa al viernes 18)
Provincializacion de Esmeraldas
lunes 21 de noviembre
Independencia de Azogues
viernes 4 de noviembre
Cantonización de Manta
viernes 4 de noviembre
Provincialización de Santo Domingo
domingo 6 de noviembre (pasa al lunes 7)
Provincialización de Santa Elena
lunes 8 de noviembre
Cantonización de Salinas
jueves 22 de diciembre (pasa al viernes 23)
Fundación de Quito
martes 6 de diciembre (pasa al lunes 5)
Fundación de Loja
jueves 8 de diciembre (pasa al viernes 9)
Cantonización de Baños
viernes 16 de diciembre
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, SRO 906, 20-12-2016.
Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en la Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.
En el caso de que los días feriados nacionales y/o locales coincidan en días continuos, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si esos días feriados coinciden con lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladarán, igual regla se aplicará en caso de que los días de feriado coincidan con los días jueves y viernes;
b) Si los feriados coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del día miércoles pasará al lunes inmediato anterior al día martes de feriado y este último día no será objeto de traslado;
c) Si los días de feriado coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles se moverá al viernes inmediato siguiente, y el día jueves de feriado no será objeto de traslado;
d) Si los días feriados coinciden con los días viernes y sábado, el día de descanso obligatorio del día sábado pasará al día jueves anterior al día viernes de feriado; y,
e) Si los días feriados coinciden con los días domingo y lunes, el día de descanso obligatorio del día domingo se trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado.
Este es un resumen libre, no constituye asesoramiento, para cualquier aplicación o interpretación de la norma, es necesario remitirse a su su texto original.
Feriados 2021 Ecuador:
Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en la Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.
En el caso de que los días feriados nacionales y/o locales coincidan en días continuos, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si esos días feriados coinciden con lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladarán, igual regla se aplicará en caso de que los días de feriado coincidan con los días jueves y viernes;
b) Si los feriados coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del día miércoles pasará al lunes inmediato anterior al día martes de feriado y este último día no será objeto de traslado;
c) Si los días de feriado coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles se moverá al viernes inmediato siguiente, y el día jueves de feriado no será objeto de traslado;
d) Si los días feriados coinciden con los días viernes y sábado, el día de descanso obligatorio del día sábado pasará al día jueves anterior al día viernes de feriado; y,
e) Si los días feriados coinciden con los días domingo y lunes, el día de descanso obligatorio del día domingo se trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado.
Este es un resumen libre, no constituye asesoramiento, para cualquier aplicación o interpretación de la norma, es necesario remitirse a su texto original.