Feriados de Ecuador calendario de días de descanso

Feriados de Ecuador calendario de días de descanso

Feriados de Ecuador calendario de días de descanso – Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Conoce el calendario oficial de feriados nacionales de Ecuador para el 2024, establecido por el Ministerio de Turismo.

El calendario de Feriados en Ecuador para el 2024 fue publicado por el Ministerio de Turismo. Esta agenda detalla los días festivos del año, proporcionando una herramienta útil para que las personas planifiquen sus vacaciones con anticipación.

Para 2024 en Ecuador, se contarán con 11 días de descanso repartidos en 10 feriados nacionales. Estos días festivos están programados para enero, febrero, marzo, mayo, agosto, octubre, noviembre y diciembre. Los descansos más largos, que durarán cuatro días, coincidirán con el Carnaval en febrero y con las celebraciones del Día de Difuntos e Independencia de Cuenca en noviembre.

Calendario de feriados nacionales en Ecuador:

  • Año Nuevo: Lunes 1 de enero.
  • Carnaval: Lunes 12 y martes 13 de febrero.
  • Viernes Santo: Viernes 29 de marzo.
  • Día del Trabajo: Miércoles 1 de mayo, se traslada al viernes 3 de mayo.
  • Batalla del Pichincha: Viernes 24 de mayo.
  • Primer Grito de Independencia: Sábado 10 de agosto, se traslada al viernes 9 de agosto.
  • Independencia de Guayaquil: Miércoles 9 de octubre, se traslada al viernes 11 de octubre.
  • Día de Difuntos: Sábado 2 de noviembre, se traslada al viernes 1 de noviembre.
  • Independencia de Cuenca: Domingo 3 de noviembre, se traslada al lunes 4 de noviembre.
  • Navidad: Miércoles 25 de diciembre.

La Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, publicada en el Registro Oficial Suplemento 906 del 20 de diciembre de 2016, establece las normas para los traslados de los días de descanso obligatorios, tanto a nivel nacional como local. Según esta ley:

Si un feriado cae en sábado o domingo, el descanso se traslada al viernes anterior o al lunes siguiente, respectivamente.
Para los feriados que coincidan con un martes, el descanso se moverá al lunes anterior. Si el feriado es un miércoles o jueves, el descanso se trasladará al viernes de esa misma semana.