Eutanasia en Ecuador: Cómo acceder a una muerte digna
Eutanasia en Ecuador: ¿Cómo acceder a una muerte digna?. Pacientes con enfermedades catastróficas pueden acogerse a una muerte digna tras cumplir requisitos. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Eutanasia en Ecuador
Ecuador es el noveno país del mundo en despenalizar la muerte asistida para pacientes en circunstancias catastróficas. Esto fue posible cuando la Corte Constitucional le dio la razón a la activista Paola Roldán, que padecía esclerosis lateral amiotrófica (ELA), y cuya lucha obligó a que el Estado le permitiera acceder a una eutanasia activa, para poner fin al sufrimiento y la postración que le provocaban la enfermedad. Roldán falleció el 11 de marzo de 2024, en condiciones propias a su afección.
El Ministerio de Salud publicó el mes pasado, en el Registro Oficial, el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación de la Eutanasia. Una normativa que cuenta con ocho capítulos, dos disposiciones generales y tres transitorias, que buscan instituir lineamientos claros para acceder a este procedimiento. Sin embargo, esta regulación será sustituida por una ley que ya está en trámite en la Asamblea Nacional y que deberá ser aprobada en un tiempo aproximado de once meses, en cumplimiento del numeral 5 y 6 de la Decisión de la Sentencia Nro. 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional.
Jorge Haz, abogado penalista: “Conforme a lo que ha establecido la Corte Constitucional, la eutanasia podrá ser practicada cuando, una persona, exprese un consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa, por padecimiento de un intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable. En este punto, se debe hacer una distinción entre la eutanasia activa, que se define como la expresión de dar fin a la vida por sufrimiento de origen médico, y la eutanasia pasiva que es la decisión del paciente de no atención, ni sometimiento a tratamiento médico y esperar el curso natural de su muerte”, explica.
Haz da a conocer el trámite legal que se debe cumplir para acogerse a una muerte digna. “Dentro de este Reglamento, se estableció que un paciente ecuatoriano o extranjero mayor de edad, puede someterse a un proceso de eutanasia activa voluntaria, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: Informe médico suscrito por los médicos tratantes de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud; diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal. Solicitud de acceder al procedimiento de manera voluntaria informada e inequívoca por el paciente. Además, de una solicitud de ratificación o revocación de la aplicación del procedimiento”, indica-
En el campo de la salud, la ley se está-recién -socializando. Sunny Sánchez Giler, PhD en Ciencias Médicas y especialista en Bioética, comparte a este Diario, cuál es la perspectiva temprana del colegiado ecuatoriano quienes finalmente serán los que practiquen este procedimiento. “Los cuerpos colegiados acerca de Bioética, están desarrollando reuniones, discutiendo acerca del reglamento y su aplicación. Los médicos tienen la obligación de conocer el reglamento emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, y es por eso, que en las aulas, los docentes de Bioética o Ética médica, estamos incluyendo no solo temas de muerte digna, que ya formaban parte de los syllabus, sino de conocimiento de la ley ( a través de la asignatura de Medicina legal), y también del reglamento”, asegura.
Objeción de conciencia
Fidel Cabezas, abogado y catedrático universitario, señala que en la exigencia pragmática del cumplimiento del reglamento que permite la muerte digna por medio de la eutanasia, existe también el derecho a la objeción de conciencia por parte de las personas que no desean intervenir en dichos procedimientos. “Esto es garantía de la libertad que a nivel técnico profesional garantiza la Constitución de la República. Esto puede generar un conflicto en cuanto a la aplicación del procedimiento, pero no resulta sancionable a título personal para el médico que se niegue a la práctica”, alega.
Jorge Haz, penalista, también hace mención de esto, y agrega que sí el paciente cumple con todos los requisitos y la institución médica no actúa de forma positiva, “el paciente puede realizar una demanda de acción de protección, en contra de la institución a la cual se solicitó la eutanasia, en virtud de una posible vulneración a la seguridad jurídica”.