Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta

Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta

Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta. En unos días, concretamente el 11 de abril, comienza la Campaña de declaración del IRPF. La obligación o no de presentar el borrador a Hacienda depende, en términos generales, de tus ingresos anuales totales y del número de pagadores que tuviste en 2022. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

La Agencia Tributaria ha incluido este año interesantes novedades para los contribuyentes. Para empezar, se modifica la cifra de ingresos a partir de la cual te verás obligado a presentar la declaración cuando tienes más de un pagador.

En la última campaña de la Renta, podías librarte del trámite siempre y cuando hubieras ingresado una cantidad inferior a 14.000 euros, independientemente de cuál fuera el origen de los pagos. Para la declaración de este año, la cifra se eleva a 15.000 euros.

Esta decisión, acorde a la evolución de los precios, supone una pequeña tregua para los cotizantes con ingresos más bajos y a los que no se le había retenido lo suficiente.

Un caso muy común es el de las personas que perdieron su empleo en 2022 y pasaron a cobrar algún tipo de subsidio. Tanto el paro como la ayuda para mayores de 52 años y otro tipo de retribuciones están sujetas a una retención mínima. Una decisión razonable, pero que muchas veces no se ajusta a las necesidades reales del contribuyente: si el impuesto se queda corto respecto a sus ingresos anuales totales, podría llevarse un susto en el momento de presentar el borrador.

¿Tengo que presentar el borrador si estoy en el paro?

Responder a esta pregunta requiere conocer un dato fundamental: cuáles fueron tus ingresos totales de enero a diciembre. En función de ese dato, te corresponderá el pago de un mayor o un menor porcentaje de IRPF.

Si durante todo el año 2022 recibiste el subsidio del SEPE, lo más probable es que la retención mínima sea suficiente para finalizar el periodo en paz. Cuando a lo largo del año sólo has recibido ingresos de un pagador, cualquier cantidad por debajo de 22.000 euros te exime de hacer la declaración.

Tengamos en cuenta que la retribución máxima para un parado sin hijos, que se ha quedado sin empleo recientemente, es de 1.225 euros al mes. Con dos hijos o más, se eleva a 1.575, cantidad que multiplicada por 12 meses seguiría por debajo de la cifra a partir de la cual empieza a ser obligatorio presentar el borrador de la Renta.

La duda aparece en los casos en los que contamos con dos pagadores. Por ejemplo: La empresa en la que trabajaste antes de apuntarte al SEPE, y la Seguridad Social en los meses restantes.

Si la suma total recibida supera los 22.000 euros, es probable que las cuentas no nos favorezcan. A falta de situaciones personales que desgraven (hipotecas anteriores a 2013, planes de pensiones antiguos, niños pequeños a cargo, familias monoparentales, etc.), la cantidad retenida puede haber sido menor a la correspondiente y tocará pagar ahora lo que no se pagó mes a mes.

La compañía con la que finalizaste la relación laboral te retuvo, probablemente, lo que correspondía hasta el momento en que saliste de la empresa, pero nadie estará pendiente, si no lo estás tú, de lo que te corresponde aportar el resto del periodo. Por eso, es importante que nos hagamos responsables de nuestras obligaciones económicas a tiempo.

Para comprobar si la declaración te sale a pagar o a devolver, accede a la página de Hacienda con tu clav@ PIN y comprueba el resultado en tu ‘Resumen de Declaración’ antes de decidir. Cuando el borrador sea a tu favor, podrás presentarlo pese a no tener la obligación.

¿Qué obligaciones fiscales tienen los jubilados con pensión?

Con la pensión de jubilación ocurre lo mismo que con otras prestaciones: dependerá de cuánto cobres.

Si no recibes ningún ingreso adicional a la pensión mínima, estarás exento de presentar la Renta 2022- 2023, a no ser que te encuentres en una situación similar a la que describíamos con los parados: si tus últimos meses de sueldo y el comienzo del cobro de la jubilación coinciden en un mismo año fiscal, debemos tener en cuenta a cuánto asciende la cifra total.

Con dos pagadores (empresa y Seguridad Social), sólo te librarás del trámite si tu base imponible no supera la barrera los 15.000 euros.

Si tu situación es mucho más compleja y después de leer esto todavía tienes dudas, la Agencia Tributaria dispone de un servicio de Ayuda Renta Web con información exhaustiva tanto en texto como en vídeo.

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