
Estos movimientos pueden ponerte en el punto de mira de Hacienda este año
La Agencia Tributaria estipula en su Plan de Control Tributario de 2025 cuáles son los principales motivos por los que decide iniciar una investigación contra un contribuyente. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Plan de Control Tributario
Hacienda ha incorporado durante los últimos años una serie de herramientas y de tecnologías que le permiten realizar un control más exhaustivo sobre los contribuyentes de nuestro país para detectar posibles irregularidades que den paso a una investigación.
La Agencia Tributaria detalla en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, aprobado por la Resolución de 27 de febrero de 2025 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 65, de 17 de marzo de 2025), accesible desde este enlace, cuáles son los perfiles sobre los que se centran la mayoría de las investigaciones.
Estos son los movimientos que hacen saltar las alarmas de Hacienda
Para poner en perspectiva la actividad inspectora, según los últimos datos oficiales publicados por la Agencia Tributaria sobre el ejercicio , se realizaron 44.776 actuaciones de control. El total recaudado fue de 16.708 millones de euros por fraude fiscal.
Los inspectores se centran especialmente en las grandes discrepancias entre el nivel de vida que un contribuyente exhibe (por ejemplo, en redes sociales) y los ingresos que oficialmente declara a través de los diferentes modelos tributarios. Un signo evidente de que un amplio porcentaje de dinero no se encuentra bajo el control del fisco.
Otro de los focos de atención se centran sobre las personas que están ligadas a sociedades instrumentales y que las utilizan para declarar gastos personales y minimizar el pago de impuestos que realizan.
La lucha contra la economía sumergida continúa siendo un pilar fundamental en la estrategia recaudatoria, tal y como reconoce la propia Agencia Tributaria en su plan. Dicha planificación establece que mantendrá actuaciones coordinadas de manera recurrentes en todos aquellos contribuyentes que utilizan medios de pago que se encuentran en el extranjero para evitar proporcionar información de dicho dinero a Hacienda. Uno de los ejemplos más claros son los neobancos, pero no serán las únicas organizaciones que estudien.
Los contribuyentes que realicen movimientos con criptomonedas o en plataformas digitales y obtengan beneficios, serán otro de los colectivos que podrían estar bajo la vigilancia de los sistemas del fisco.
Por último, también tienen más probabilidades de recibir una inspección todas las empresas y autónomos que utilicen softwares de doble uso que permitan manipular facturas o modificar la contabilidad de dichas compañías.
Área de Riesgo | Descripción de la Actuación | Referencia en Plan 2025 |
---|---|---|
Discordancia Ingresos-Nivel de Vida | Análisis de redes sociales, vehículos y patrimonio frente a la renta declarada. | Directriz 2.1.1 |
Sociedades Instrumentales | Vigilancia de gastos personales cargados a empresas para eludir IRPF. | Directriz 2.1.3 |
Economía Sumergida | Control de medios de pago en el extranjero (neobancos, etc.) para ocultar ingresos. | Directriz 2.2.2 |
Operaciones con Criptomonedas | Seguimiento de beneficios no declarados en exchanges y DeFi (Modelos 172, 173 y 721). | Directriz 2.3.4 |
Software de Doble Uso | Detección de programas que permiten ocultar ventas o alterar la contabilidad. | Directriz 2.4.1 |
Qué hacer si recibes una carta de Hacienda
Si cumples con alguno de los perfiles mencionados previamente y has recibido una carta por parte del fisco, tanto mediante un burofax como a través de la vía telemática, tendrás un plazo general de 10 días hábiles para aportar la documentación requerida, conforme a lo estipulado en el artículo 99.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Es crucial cumplir este plazo o solicitar una prórroga justificada para evitar complicaciones
«Artículo 99.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: ‘Los obligados tributarios deberán aportar los documentos y justificantes que se les requieran en el curso de las actuaciones administrativas de aplicación de los tributos en el plazo de diez días, salvo que se conceda otro mayor en la normativa propia del procedimiento de que se trate.»
Concepto | Valor / Plazo | Fundamento Legal |
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Entrega de documentación requerida | 10 días hábiles | Art. 99.1 LGT |
Duración máxima de la inspección | 18 meses (general) / 27 meses (complejo) | Art. 150.1 LGT |
Sanción por infracción Leve | 50% de la cuota defraudada | Art. 191 LGT |
Sanción por infracción Grave | Entre el 50% y el 100% | Art. 191 LGT |
Sanción por infracción Muy Grave | Entre el 100% y el 150% | Art. 191 LGT |
La Agencia Tributaria utiliza sus propios métodos para actualizar los datos que no lo estuvieran y, a continuación, calcular la sanción, que podría oscilar entre el 50 y el 150% del importe defraudado.
En el caso de que la inspección detecte que dichas anomalías también podrían haber provocado la evasión de impuestos en el paso, el fisco podría realizar una inspección retroactiva para que, una vez cruce los datos pertinentes, pueda sancionar por los años anteriores en los que no se han realizado las declaraciones pertinentes.