Estos errores en carretera pueden llevarte a la cárcel

Estos errores en carretera pueden llevarte a la cárcel

Estos errores en carretera pueden llevarte a la cárcel. Estamos más que acostumbrados a conocer las que pueden ser las multas más importantes o cuantiosas cuando cometemos infracciones en carretera. Lo que no es tan habitual, no obstante, es que según el tipo de error que cometamos, puede conllevar, incluso la pena de prisión por un comportamiento desmedido. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

El 32% de las condenas son de este tipo

Resulta llamativo que muchos conductores desconocen completamente la posibilidad de acabar metido en la cárcel por infracciones de tráfico. Sin embargo, lo cierto es que el 32% de las condenas en España están relacionadas con la seguridad vial. Así, las multas de tráfico más comunes son las económicas y la pérdida de puntos del carnet, pero hay una serie de infracciones con las que podríamos terminar yendo a la cárcel.

Nos referimos a las multas de la DGT contra la seguridad vial, calificadas como infracciones muy graves, ya que son situaciones peligrosas en las que se pone en riesgo la vida de los demás en carretera.

Antes de especificar cuáles son y hablar sobre ellas, lo primero que hay que decir es que no todas las multas de la DGT conllevan prisión. De hecho, encontramos multas con las que ni siquiera pierdes puntos (las infracciones leves).

Cuáles son

También es importante aclarar que aun cometiendo una infracción muy grave hay situaciones en las que se puede evitar la entrada en prisión, por ejemplo, si la pena impuesta es menor a dos años y no se tiene antecedentes, o no eres reincidente en el delito.

Nos referimos a los delitos contra la seguridad vial, enmarcados dentro del grupo de infracciones muy graves, y que su comisión no se debe a una simple distracción sino más bien a actitudes deliberadamente de riesgo que no cumplen con la normativa.

El problema es que este tipo de infracciones son más frecuentes de lo que pensamos. Así quedó reflejado en el primer informe integral sobre los delitos de seguridad vial y su incidencia en el ámbito penitenciario. Son las siguientes.

Conducir a velocidad desmedida (de 3 a 6 meses)

Apretar el acelerador más de lo debido y sobrepasar los límites de velocidad permitidos sigue siendo una de las infracciones de tráfico más habituales en nuestro país.

Así lo revela el número de denuncias que se pusieron por este motivo en años anteriores, donde se llegaron a las 2,9 millones de un total de 4,5 millones de infracciones en 2019. Es decir, un 64,4% de las multas, prácticamente 2 de cada 3, fueron a consecuencia del exceso de velocidad. Es lo que dice el artículo 379.1 del Código Penal determina que si el conductor supera la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana será “»castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un a noventa días.

multas

Consumo de drogas y/o alcohol (6 meses a 1 año)

El artículo 379.2 establece como delito la «conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas».

En el caso de las drogas se trata de un artículo de aplicación difícil, ya que no se establece una tasa objetiva, como sí ocurre con el consumo de alcohol. Asimismo, la simple presencia de drogas en el organismo es suficiente para multar por conducir bajo los efectos de las drogas con 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos. Desde el punto de vista administrativo, esto se recoge con penas que van de los seis meses al año de prisión.

Conducción temeraria

Esta, si bien no es tan habitual por la seguridad de nuestras carreteras, sí que se han dado casos recientes a través de la que es una infracción que incurre en penas de cárcel. Así, esta es aquella situación en la que se está poniendo en peligro la vida del resto de usuarios de la vía. Existen dos tipos:

Conducción temeraria delictiva. En este caso, estaríamos hablando de una pena de cárcel de entre seis meses y dos años, además de la retirada del permiso de conducción entre 1 y 6 años y multas de entre 6 y 12 meses.
Conducción temeraria agravada. Es la más grave. Las penas pueden aumentar si se considera que, además de conducir de forma temeraria, el conductor circula con un desprecio por la vida de los demás. En ese caso, la pena sería de 2 a 5 años de cárcel, las multas se extienden entre 1 y 2 años y entre 6 y 10 años sin carnet. Además, el vehículo sería requisado.