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Estado de excepción y confinamiento fines de semana

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Estado de excepción y confinamiento fines de semana en 16 provincias de Ecuador dispone Decreto 1291

Mediante el Decreto Ejecutivo 1291, el presidente Lenín Moreno declaró el estado de excepción desde las 20:00 del 23 de abril hasta las 23:59 del 20 de mayo del 2021 por calamidad pública en 16 provincias del Ecuador.

La firma del decreto se da tras el pedido del COE Nacional para intentar contener la propagación del covid-19 en Ecuador.

Las provincias en las que rige el estado de excepción son: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.

Así, con la firma del Decreto 1291, se dispone que el toque de queda se iniciará a las 20:00 y finalizará a las 05:00, de lunes a jueves.

Los viernes, sábados y domingos se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20:00 del día viernes y finalizará a las 05:00 del día lunes.

Esta disposición se aplicará también en el feriado del 1 de mayo de 2021, que aún siendo día de descanso obligatorio, se deberá cumplir con el toque de queda.

 

Se exceptúan de la restricción las siguientes actividades:

  1. Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
  2. Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
  3. Sectores estratégicos;
  4. Servicios de emergencia vial;
  5. Sector exportador y toda su cadena logística;
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
  7. Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
  10. Trabajadores de los medios de comunicación;
  11. Plataformas y servicios de delivery (para comida y medicinas) y los empleados acreditados;
  12. Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
  13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
  14. Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
  15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
  16. Abogados;
  17. Funcionarios de la Corte Constitucional;
  18. Servidores públicos de la Función Judicial;
  19. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
  20. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
  21. Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickes de embarque;
  22. Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin, o aquellos que se encuentren dentro de la fase 1 de vacunación.
  23. Quienes tengan citas medicas u odontológicas agendas.
  24. Otros determinados por el COE Nacional.

Los documentos habilitantes para la movilidad de los sectores y personas arriba mencionados son: RUC, RISE, guías de remisión, credenciales, turnos de vacunación, pasajes aéreos y citas médicas verificables.

Durante la vigencia del estado de excepción en las 16 provincias, se deja sin efecto los salvoconductos emitidos por los Gobierno Autónomos Descentralizados y se prohíbe la emisión de nuevos documentos durante el periodo que dura la medida.

Asimismo la circulación vehicular fuera del toque de queda será libre para los autos particulares. Es decir, de lunes a viernes todos circulan de 05:00 a 20:00. El COE Nacional aclaró que su resolución no puede ser cambiada por los COE cantonales.

En cuanto al transporte público urbano, el aforo permitido es del 50%.

El Decreto también señala que durante la vigencia del estado de excepción no se interrumpirá el proceso de vacunación e inmunización que se encuentra en curso.

Además, durante este período, se garantizará el desarrollo de los procesos de transición y de posesión de nuevas autoridades determinadas en la Legislación.