Es obligatorio contratar un seguro de vida para firmar una hipoteca
Cuando firmamos una hipoteca, es habitual que las entidades nos ofrezcan seguros de vida como condición para poder firmar dicho préstamo. Pero, ¿es realmente obligatorio firmar este tipo de condiciones?. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
La compra de un inmueble es una de las grandes inversiones de nuestra vida. Y, cuando se trata de estudiar todas las hipotecas que existen en el mercado, es habitual que surjan dudas. Especialmente cuando muchas de ellas comienzan a estar asociadas a la necesidad de tener que contratar productos o servicios extra, como es el caso de un seguro de vida. Ahora bien, ¿es realmente obligatorio tener que contratar este tipo de pólizas para poder acceder a su concesión?
Esta es una de las preguntas más habituales, fruto del desconocimiento y de lo habitual que resulta encontrarse ante este tipo de escenarios. Sin embargo, conviene conocer que, en contra de la creencia general, no se trata de una condición obligatoria. Aunque conviene conocer que sí que cuenta con ciertos matices que te contamos a continuación.
No es obligatorio
La Ley Hipotecaria contempla desde el año 2019 la prohibición de cualquier venta vinculada a la concesión de una hipoteca. Por tanto, las entidades bancarias no pueden obligar a los interesados la contratación de un seguro de vida para acceder a este tipo de préstamos bancarios. Pese a ello, la misma ley también establece alguna limitación a esta prohibición.
Como excepción, el artículo 17 también afirma que “los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario”.
Sin embargo, sí que establece que la entidad bancaria, bajo el nombre de prestamista, deberá aceptar pólizas alternativas de otros proveedores. Siempre y cuando las condiciones y el nivel de prestaciones sean equivalentes. Es decir, pese a que sí que puede obligarnos a tener un seguro de vida, tenemos la libertad de poder escoger entre aquellas opciones que resultan más ventajosas en función de nuestras necesidades.
Cancelar seguro de vida
Y, una vez firmada la hipoteca, ¿es posible cancelar el seguro de vida contratado? En este caso, deberemos tener en cuenta tanto las condiciones del seguro como de la propia hipoteca. En el caso de que la hipoteca requiera de un seguro de vida de manera obligatoria, podríamos cancelar el mismo, siempre y cuando contratemos algún otro con una cobertura similar. Por ello, es conveniente tener en cuenta que el préstamo hipotecario no podría quedar desprotegido del seguro en ningún momento, por lo que deberíamos realizar, de manera paralela a la cancelación del mismo, la contratación del siguiente.
Por tanto, si encontramos una opción más económica, se podría hacer el cambio. No obstante, para ello, también deberemos cerciorarnos de las posibles penalizaciones a las que podemos estar expuestos por parte de la aseguradora inicial, en el caso de que hubiese cualquier tipo de permanencia asociada a la póliza en cuestión.