Régimen de visitas en ecuador guía padres separados

Entérate sobre el derecho de los padres licencias custodias y brechas legales

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Infórmate sobre licencias parentales, custodias y los vacíos legales que afectan a padres en el ejercicio de sus derechos.

En la construcción de una sociedad igualitaria, es indispensable hablar acerca de la coparentalidad y los derechos parentales desde una perspectiva que incluya más activamente a los padres.

Según el decano de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y humanidades de la UIDE, Jorge Baeza, aunque la legislación ecuatoriana ha dado algunos pasos en esta dirección, persisten vacíos y desequilibrios que limitan el ejercicio pleno de la paternidad activa.

 

Todo sobre la licencia por paternidad

El Código de Trabajo reconoce al padre biológico una licencia con remuneración de 15 días por paternidad.

Esta puede extenderse en función de circunstancias específicas: cinco días adicionales en caso de parto múltiple o por cesárea; ocho días más si el hijo nace prematuro o requiere cuidados especiales; y, hasta 25 días si el niño presenta una enfermedad degenerativa, terminal, irreversible o discapacidad severa.

Sin embargo, a pesar de estos avances normativos, Baeza considera que el tiempo otorgado es insuficiente para establecer un vínculo real y duradero con el hijo recién nacido, y mucho menos para compartir efectivamente las tareas del cuidado con la madre.

La licencia de maternidad, por ejemplo, cubre 12 semanas, lo que perpetúa una división tradicional de roles y limita el involucramiento temprano del padre en la crianza y cuidado del hijo.

 

Si fallece la madre del recién nacido

En una decisión relevante, la Corte Constitucional reconoció que, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o dentro del período de licencia, el padre puede asumir la totalidad o el resto del tiempo correspondiente a la licencia maternal, recuerda Baeza.

Este criterio representa un avance en la protección del interés superior del niño y en la afirmación de la figura paterna como cuidador principal en contextos excepcionales.

Además, la ley contempla una licencia opcional y sin remuneración de hasta 15 meses para el cuidado de los hijos, aplicable tanto a madres como a padres, incluidos los adoptivos.

Aunque representa un reconocimiento formal al cuidado humano en el ámbito laboral, su carácter no remunerado reduce su uso real.

 

La tenencia de los menores de edad

Durante mucho tiempo, la legislación ecuatoriana asumía que la madre era la persona naturalmente más apta para ejercer la tenencia de hijos menores de 12 años.

Esta presunción se encontraba en el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia. Sin embargo, en una sentencia histórica de julio de 2022 (caso 28-18-IN/22), la Corte Constitucional declaró inconstitucional esta disposición, al considerar que violaba el principio de igualdad ante la ley y el interés superior del niño, dice Baeza.

Según la Corte, “el legislador incurrió en un sesgo de género al asumir que la madre siempre es la más adecuada para ejercer la tenencia”.

A partir de esta sentencia, los jueces deben analizar caso por caso, valorando la capacidad de cuidado de ambos padres, sin estereotipos ni preferencias automáticas.

Según Baez, esta decisión sienta un precedente trascendental que establece que la tenencia no debe responder a roles tradicionales, sino a criterios de idoneidad y corresponsabilidad parental.

“No se trata de desplazar a la madre, sino de reconocer que el padre puede y debe ejercer una crianza activa, afectiva y continua”.

No obstante, en la práctica judicial todavía persisten prejuicios, y muchos padres deben afrontar largos procesos legales para acceder a la tenencia o incluso para lograr un régimen adecuado de visitas.

 

Las brechas legales sobre paternidad

Aunque el discurso sobre equidad de género ha logrado avances para visibilizar las cargas desproporcionadas que enfrentan las mujeres, la paternidad activa aún no está plenamente incentivada, los padres enfrentan obstáculos cuando intenten ejercer su paternidad.

No existen incentivos reales en el entorno laboral para que los nombres participen del cuidado de sus hijos. Por ejemplo, los padres que asumen el cuidado exclusivo o principal de sus hijos no cuentan con políticas específicas que les otorguen flexibilización horaria o protección reforzada frente a despidos intempestivos.

Esta situación refuerza estereotipos de género que suponen que el cuidado es un asunto exclusivo de mujeres, incluso cuando existen padres que se enfrentan en solitario a responsabilidades de crianza tras separación, abandono materno o fallecimiento de la madre, dice Baez.

 

La paternidad comprometida

A esto se suma el hecho de que el sistema judicial y administrativo sigue operando bajo estructuras que invisibilizan la paternidad comprometida.

En efecto, dice Baez, los hombres que desean ejercer su paternidad de manera activa se enfrentan a limitaciones normativas, prejuicios institucionales y una escasa corresponsabilidad empresarial.

La igualdad no se logra únicamente con cambios normativos, sino con una transformación cultural y estructural.

Los padres tienen derecho y la obligación a cuidar, a vincularse, a estar presentes, no solo como figuras económicas sino también emocionales y responsables en la vida de sus hijos.

“Construir una verdadera corresponsabilidad parental implica ampliar las licencias de paternidad, eliminar estigmas en la administración de justicia y garantizar condiciones laborales que permitan a los padres ejercer plenamente su rol”, concluye Baez.