Código de la Salud pone límites para uso terapéutico del cannabis y derivados

El uso medicinal de cannabis y sus derivados se ha ido regularizando en el último año en el país. Desde su despenalización como uso medicinal por medio de las reformas al Código Orgánico Integral Penal en el 2019 hasta la aprobación en la Asamblea Nacional del Código de la Salud el pasado martes, esta industria ha promovido su uso terapéutico.

En diciembre del 2019, la Asamblea Nacional aprobó tres artículos que legalizaron el uso de cannabis medicinal:

  • En el artículo 48 se modificó el artículo 220 del COIP y ahora la tenencia o posesión de fármacos que tengan el principio activo del cannabis o derivados no será punible si es con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa, siempre que se demuestre con un diagnóstico profesional que padece una enfermedad.
  • En el artículo 49 se reforma el 222 y señala que se sancionará con uno a tres años de prisión a quien siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización. Se exceptúa los casos que se encuentran en las disposiciones generales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización.
  • En el artículo 127 se indica que se añade a la disposición general 3 de la Ley de Prevención de Drogas que se excluye al cannabis no psicoactivo o cáñamo como sustancia catalogadas sujetas a fiscalización (cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol sea inferior a 1% en peso seco).

En el último Código de Salud aprobado por la Asamblea, los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicos están normado en seis artículos que se contienen en un capítulo. En el documento se establecen los límites que tienen los médicos para recetar estos medicamentos.

Para poder acceder a este tipo de medicamentos será necesaria la prescripción a través de recetarios especiales que deberá regular la Autoridad Sanitaria Nacional a través de una normativa, se explica en el artículo 337. «Se prohíbe la dispensación y venta de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que no estén prescritos en los recetarios a los que hace referencia el presente artículo».

Los profesionales médicos que lo podrán prescribir, incluidos los tratamientos con cannabis, deberán recibir autorización por parte de la Autoridad, el cual mantendrá un registro actualizado. De igual manera los establecimientos y servicios farmacéuticos autorizados podrán dispensar y vender medicamentos y productos naturales procesados de uso medicinal que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

«Dicha autoridad llevará un registro actualizado de esos establecimientos y servicios farmacéuticos, que deberán suministrar obligatoriamente a la referida autoridad los reportes periódicos obligatorios, sobre existencias, prescripciones, dispensación y ventas de esta clase de medicamentos», se explica en el artículo 339.

Además estos establecimientos deberán mantener un registro de pacientes, para lo cual se emitirá una normativa.

Si bien se permite el uso de medicamentos y productos naturales con principios activos de cannabis dependerá de las enfermedades o condiciones médicas que determine la Autoridad Sanitaria, en el artículo 340 se establece que «tomará en cuenta la evidencia científica que haya demostrado efectividad terapéutica; regulará las concentraciones de dicha sustancia en los mismos y, la cantidad permitida en cada prescripción, dependiendo de la patología tratada, así como la temporalidad de la duración de dicha prescripción».

En mayo pasado, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del subsecretario de Producción Agrícola, Andrés Luque, realizó un webinar sobre la regulación y oportunidades del cultivo de cáñamo en Ecuador.

Allí se explicó que el cáñamo, variedad de la planta de cannabis, puede usarse principalmente en la elaboración de fármacos para tratar enfermedades neurodegenerativas como alzhéimer y párkison y en productos coadyuvantes de tratamientos para el cáncer.

Además que desde junio corre el plazo de 120 días para que ese ministerio elabore la reglamentación para el cultivo y la producción. En ella no se permitirán los autocultivos.

«Como MAG tendremos la competencia desde la importación de semillas, hasta la producción de aceite; es decir el proceso agroindustrial, lo que permitirá trámites más rápidos», indicó Luque. (I)