Reclamos por cobros excesivos del IVA en servicios digitales

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El SRI responde que no hay cobros ni excesivos ni indebidos.

Punto Noticias. Los usuarios se quejan por cobros “indebidos” del impuesto al valor agregado (IVA) a servicios digitales importados, cuando usan una ‘app’ para transportarse o para adquirir productos.

Hace seis meses entró en vigor este cobro del tributo, el 16 de septiembre pasado, con la Ley de Simplificación Tributaria.

La nota periodística de diario El Comercio cuenta que Vinicio Ayala recién se percató este mes del impacto del impuesto en sus finanzas. Este profesional, de 48 años y que labora en Quito, utiliza Uber tres veces a la semana para llegar a su trabajo, cuando no puede circular con su auto por las restricciones vehiculares que hay en la ciudad.

“No me había dado cuenta de que el valor del impuesto me cobran sobre el 100% del costo de carrera, me parece excesivo, debería ser solo por el uso de la aplicación”, comentó molesto.

El promedio de cada carrera es de USD 6 y mensualmente gasta unos USD 140 por este servicio. De ese valor, USD 16,8 es por el impuesto al servicio digital, pero el impuesto se aplica a la factura total.

La Ley fija el cobro del IVA a los servicios digitales, no a bienes u otros servicios donde haya intervención humana y que se obtengan a través de las plataformas. Sin embargo, el Servicio de Rentas Internas (SRI) hace el cobro sobre el 100% del costo de las carreras, advierte Sebastián Salcedo, director de la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (Citec).

En el artículo 140.1 del Reglamento de la Ley de Simplificación Tributaria se define lo que es un servicio digital. Según la norma, son aquellos prestados o contratados a través de Internet, que estén automatizados. En ese caso, el IVA se paga sobre el 100% de la factura. En los casos en que la prestación del servicio requiera que intervengan personas, el cobro será sobre la comisión que fija la plataforma o, si no hay esa comisión, sobre el 10% de la factura.

Según la normativa, Ayala debió pagar USD 8,4 por IVA en estos casi cinco meses de vigencia de la medida, pero canceló USD 100.

Gabriela Medina, otra usuaria, pagó en febrero más de USD 12 de IVA por carreras. El consumo total de Uber e Indrive sumó USD 100. La joven utiliza este servicio para trasladar a sus padres de la tercera edad a sus chequeos médicos.

Citec estima que lo que realmente le habrían tenido que cobrar por IVA en servicios digitales es USD 1,20.

Para Javier Bustos, experto tributario, la dificultad en este caso se presenta porque en el cobro del IVA no hay una distinción entre el servicio digital y el servicio de transporte, que grava tarifa cero en el país, de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno. “Lo que la Ley prevé es que el servicio que prestan estas plataformas se grave con el IVA a la comisión o al 10% de lo facturado, ya que no todo lo que se está pagando es un servicio digital”, agregó.

Para el SRI no hay error ni pago en exceso ni indebido en estos reclamos y se debe recaudar sobre el 100% del servicio facturado. Añadió que el ente tributario no puede establecer cuándo hay una figura de intermediación humana en el servicio que prestan las plataformas. Y dijo que esas ‘apps’ no tienen comisión por el servicio digital.

Los contribuyentes que se sientan afectados pueden presentar su reclamo por medio de canales digitales o físicos, según el formato Devolución del IVA por pago en exceso o indebido, disponible en su portal web, indicó el organismo.

La Citec no se opone al cobro, pero pide al SRI revisar y cumplir el Reglamento. Para el gremio, el canal de reclamo no es viable, pues cada usuario puede tener cientos de transacciones.

El SRI recaudó, de septiembre del 2020 a enero del 2021, 8,9 millones por IVA a servicios digitales importados. En este tiempo, los usuarios gastaron 85,4 millones en esos consumos.

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