Salario Mínimo Interprofesional ha subido 50 euros

El Salario Mínimo Interprofesional ha subido 50 euros

Salario Mínimo Interprofesional ha subido 50 euros. El Salario Mínimo Interprofesional es el tope salarial mínimo que un empleado debe percibir por una jornada laboral completa. Eso lo convierte en una herramienta efectiva para asegurar que se incrementen los salarios más bajos para que las rentas más bajas no pierdan poder adquisitivo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

Salario Mínimo Interprofesional ha subido 50 euros

El Consejo de ministros ha dado luz verde a una nueva subida del SMI para 2025 y tendrá carácter retroactivo. Es decir, que comenzará a computar desde enero de 2025. No obstante, Hacienda no ha elevado el mínimo de exención para el IRPF como sí hizo en otras ocasiones, por lo que esa subida sí estará sujeta a retenciones.

Subida del SMI. El Consejo de Ministros ha aprobado un incremento del 4,4% en Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España para 2025. De ese modo, se incrementa en 50 euros el importe bruto mensual, pasando de 1.134 euros a 1.184 euros brutos al mes en 14 pagas, o de 1.381,33 euros brutos mensuales prorrateado en 12 pagas. El total bruto anual se fija en 16.576 euros, lo que implica un incremento anual de 700 euros.

Unos 2,4 millones de empleados se beneficiarán de esta subida, de las cuales el 65,8% son mujeres (1.579.000), y el 26,8% corresponde a jóvenes de entre 16 y 24 años. Desde 2018, el SMI se ha incrementado un 61%, pasando de los 707 euros a los 1.184 euros mensuales actuales.

La importancia del SMI para la jornada parcial. El SMI es decisivo para establecer un importe mínimo por hora en la retribución de las jornadas parciales. Con la llegada de la nueva subida, el importe será de 9,26 euros a la hora, frente a los 8,87 euros por cada hora de 2024, incrementándose en la misma proporción que el resto de perceptores del SMI.

El IRPF no ha subido. En cada una de las subidas anteriores del SMI, el límite de exención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha subido al mismo ritmo para que quienes cobraran ese salario mínimo no estuvieran sujetos a retenciones de IRPF en su nómina, por lo que la subida iba íntegramente al trabajador.

En cambio, el Ministerio de Hacienda no ha adaptado las tablas de retención a este incremento, lo que significa que esa subida del SMI sí estará sujeta a tributación y, por tanto, tienen la obligación de pagar IRPF por superar el máximo de 15.876 euros anuales que Hacienda fijó con la anterior subida.

Eso qué implica. Aunque el SMI se encuentre dentro de la tabla de tributación, eso no implica que todos los empleados que cobren el SMI vayan a tener retenciones del IRPF, ya que de ello también dependen las circunstancias personales y sus deducciones fiscales. Se estima que el 80% de las personas trabajadoras que cobran el SMI estarán exentas de tributar por este IRPF, mientras que el 20%, unas 540.000 personas, sí lo harán.

Un contribuyente con pareja y con un hijo menor de tres años no sufrirá ninguna retención en el IRPF. En cambio, el mismo contribuyente que cobre el SMI y tenga un hijo mayor de tres años, sufrirá una retención de 90 euros al año sobre los 700 euros que se ha incrementado en total.

Por otro lado, los contribuyentes solteros y sin hijos, serán los más afectados por esta retención ya que no cuentan con deducciones fiscales aplicables. En este caso se les aplica una retención del 1,81%, sumando un total de 300,05 euros al año sobre los 700 euros de incremento anual. Unos 21,4 euros al mes si se calcula en 14 pagas con respecto a los 50 euros que ha subido el SMI.