Maltrato animal, las sanciones tibias lo permiten
Pese a que no existen leyes puntuales que permitan sancionar con rigor a maltratadores de animales, el Código Orgánico del Ambiente dispone de un capítulo especial dedicado a la fauna urbana.
Este tiene por objeto “la promoción y la garantía del bienestar animal, a través de erradicar la violencia contra los animales, fomentar un trato adecuado para evitarles sufrimientos innecesarios y prevenir su maltrato, y de aplicar y respetar los protocolos y estándares derivados de instrumentos internacionales reconocidos por el Estado”, según reza el artículo 139 de la normativa.
Existen 17 prohibiciones entre generales y específicas para el trato con animales estipuladas el artículo 147 del Código. Entre ellas, provocar el maltrato, daño o muerte de los animales, abandonarlos, mantener animales aislados o hacinados, la donación como premio, recompensa o reclamo, entrega de animales de compañía para laboratorios y clínicas de experimentación, crianza, tenencia o comercialización de fauna silvestre exótica o nativa o sus partes constitutivas.
Vásconez también destaca la sección que señala que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD) tienen la competencia de ocuparse de los animales y de regular su vivencia con los humanos (artículo 144).
Respecto a los GAD, la activista indicó que hasta el mes de abril del presente año, los municipios a nivel nacional deberán contar con ordenanzas en pro del bienestar animal. Esto ayudará a que se que se puedan abrir procesos administrativos en contra de agresores y la ciudadanía podrá denunciar directamente en los cabildos.
Los municipios de Quito, Guayaquil, Durán, Ambato, Tulcán y Loja son los que ya cuentan con una ordenanza reguladora.
Sanciones a maltratadores
Actualmente las únicas sanciones vigentes están en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que en su artículo 249 castiga con 50 a 100 horas de trabajo comunitario a quien maltrate a un animal. Además, establece para quien cause la muerte de un animal de compañía una sanción de entre tres y siete días de prisión. Estas son de carácter contraventor y no representan un delito.
Vásconez explica que por su tipo, es más fácil para el agresor ya que los jueces no suelen sancionar con prisión, sino que dan más horas de trabajo comunitario.
Mientras el Código Civil considera a los animales domésticos, sean éstos perros, gatos, etc., como bienes muebles, y la forma de adquirir su dominio es la ocupación. Al estar planteado de esta manera también dificulta la defensa del animal según la activista, debido a que “en el escenario de matar o robar alguno, es visto como una cosa, como robar una bicicleta o robar un carro”, explica.
Para Vásconez, “la legislación es nula porque las autoridades no están sensibilizadas y socializadas con lo mucho o poco que hay (sanciones) y que en ocasiones hasta se burlan de casos de maltrato animal”.
A trabajar por cambios






